Crónica Madrid.

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El TSJM autoriza a un guardia civil a ejercer como formador de vendedores.

El TSJM autoriza a un guardia civil a ejercer como formador de vendedores.

En un reciente fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado luz verde a la compatibilidad laboral de un guardia civil que desea desempeñar también la función de formador de vendedores. Esta decisión invita a la Administración a considerar precedentes que han surgido en diversos destacamentos de la Guardia Civil en todo el país.

Este pronunciamiento, del cual ha informado Europa Press, ordena a la Dirección General de la Guardia Civil a revocar una norma que prohibía a sus agentes combinar su labor en el cuerpo con un trabajo adicional de enseñanza a vendedores en el ámbito del comercio electrónico.

El guardia civil, al no entender por qué su labor en las fuerzas de seguridad se consideraba incompatible con su papel como educador de vendedores, llevó su caso ante el TSJM. Alega que la formación en ventas no tiene ninguna relación directa ni indirecta con sus responsabilidades como miembro del instituto armado.

Los abogados del despacho Parrado Asesores, que representan a la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), argumentaron que las tareas, horarios y directrices relacionadas con el servicio de guardia civil no representan un impedimento para desarrollar una actividad económica privada.

La resolución judicial subraya que las labores de formación en ventas y comercio en línea no presentan conexión directa con las funciones que desempeña un guardia civil. Además, se aclara que el rol del agente abarca principalmente el combate al delito y el mantenimiento del orden público, actividades que, en principio, no se entrelazan con su trabajo privado.

Sin embargo, el análisis legal también revela que la Administración ha sido renuente a autorizar estas solicitudes debido a consideraciones económicas. Específicamente, sostiene que los ingresos generados por los guardias civiles, junto con sus complementos específicos, no pueden exceder el 30% de sus salarios totales si buscan compatibilizar sus responsabilidades.

Frente a esta postura, los representantes legales accidentalmente destacaron que solo deberían considerarse los complementos específicos de su puesto, y no cualquier otro tipo de remuneración. Así, sostienen que, al solo incluir ciertos ingresos, no se rebasaría el límite porcentual estipulado por la ley en este caso particular.

El fallo también menciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del propio TSJM, al concluir que, según el fallo número 1022/2024 del tribunal Supremo, el único aspecto que debe considerarse para evaluar la aplicación del límite del 30% es el correspondiente al 'puesto de trabajo'.

Por último, se enfatiza que la Administración debería prestar más atención a las sentencias previas y a la jurisprudencia emergente en diversos cuarteles españoles al momento de emitir sus resoluciones. El texto legal señala que la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades se complementa con la Ley 30/1984, que aborda la reforma de la función pública, siendo ambas contemporáneas y relacionadas en su enfoque sobre los complementos específicos.