
El 19 de julio, en Madrid, se dio a conocer una resolución favorable por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha dejado sin efecto una decisión del Ministerio del Interior relacionada con la compatibilidad del trabajo de una guardia civil con su actividad como creadora de contenidos en redes sociales.
De acuerdo con la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los jueces respaldaron el recurso presentado por la guardia civil afectada, asesorada por el equipo legal de Parrado Asesores Abogados. Esta resolución, que data del 15 de mayo de 2024, fue considerada improcedente, ya que no se ajustaba a la normativa vigente.
El tribunal ha establecido que la guardia civil tiene derecho a desempeñar su labor profesional y, al mismo tiempo, participar en la creación de contenido para plataformas digitales, siempre y cuando se respete el cumplimiento de sus obligaciones laborales y el horario asignado.
Los letrados argumentaron con éxito que esta actividad complementaria no interfería en las responsabilidades del cuerpo y que el Complemento Específico Singular (CES) que perciben los guardias civiles se encuentra dentro de los parámetros legales adecuados para desarrollar una actividad privada.
Durante el proceso, los abogados demostraron que la decisión de la dirección general de la Guardia Civil carecía de fundamento legal, puesto que no había una base que justificara la incompatibilidad entre el trabajo del agente y su labor como creadora de contenido, así como tampoco existían motivos válidos para considerar que las retribuciones económicas superaran lo permitido.
Según la legislación, el CES que reciben los guardias civiles no debe sobrepasar el 30% de sus ingresos totales; en caso de que exceda este porcentaje, los agentes deberían renunciar a la parte de la retribución que supere dicho límite tras la concesión de la compatibilidad.
El CES, que no incluye el complemento por antigüedad, contempla diversas variables como la especificidad del puesto y las condiciones de trabajo. La Guardia Civil justificó su negativa al argumentar que, considerando el total del CES, esta superaba el límite del 30%.
No obstante, los abogados lograron desglosar el CES en sus componentes, evidenciando que los suplementos directamente relacionados con las funciones del puesto no alcanzaban el umbral del 30% establecido por la normativa.
La sentencia enfatiza que solo aquellos elementos del complemento retributivo que se relacionen efectivamente con las características del puesto deben considerarse al evaluar si se supera el límite del 30% de las retribuciones base, lo que a su vez determinaría la posibilidad de compatibilidad con actividades privadas.
El tribunal fue claro al manifestar que adoptar una posición contraria podría caer en meros formalismos, y sugiere que el hecho de superar o no el límite dependería de cómo se clasifiquen los diferentes conceptos retributivos dentro del CES.
Además del CES, se debe analizar si la actividad privada a la que se aspira presenta alguna incompatibilidad directa con las funciones específicas del puesto en la Guardia Civil, un aspecto que también es abordado con rigor por la normativa.
En sus conclusiones, el tribunal señala que las actividades de creación de contenido en redes sociales y marketing no guardan relación directa con las funciones inherentes al servicio de la Guardia Civil, que están más enfocadas en la investigación de delitos y la preservación del orden público, lo que sugiere que dicha ocupación privada es, en principio, independiente de sus obligaciones como agente del orden.
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