Polémico fallo judicial impide acceso a criptas del Valle de los Caídos

Polémico fallo judicial impide acceso a criptas del Valle de los Caídos

MADRID, 29 Sep.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid ha dictaminado la anulación de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para acceder a las criptas del Valle de los Caídos y llevar a cabo la exhumación de restos mortales de víctimas del Franquismo y la Guerra Civil.

Esta sentencia, a la que Europa Press tuvo acceso, señala que se ha aceptado el recurso interpuesto por la Fundación Franco y la Asociación por la Reconciliación y la Memoria Histórica, entre otros demandantes, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, emitido el 24 de junio de 2021, que queda anulado.

El recurso impugnó la resolución del Ayuntamiento de la localidad mencionada que autorizaba la licencia para los trabajos de acceso a las criptas de la basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Los demandantes argumentaron que las obras no se trataban de "trabajos de mantenimiento ni de rehabilitación, sino de trabajos de consolidación, demolición y nueva construcción".

Esta sentencia se produce después de que el Gobierno iniciara los trabajos de exhumación de las víctimas de la Guerra Civil en el Valle de Cuelgamuros en junio, cumpliendo así con la Ley de Memoria Democrática.

El 13 de marzo, el Tribunal Supremo dio luz verde a las exhumaciones de los restos de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista enterradas en el Valle de los Caídos al rechazar el recurso presentado por la Fundación Francisco Franco.

Ahora, el juez dictamina la nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, emitido el 24 de junio de 2021, al considerar que excede de lo que se puede autorizar con una licencia de obras.

El juez considera que la falta de motivación del acto impugnado determina, en principio, su nulidad siempre y cuando cause indefensión. En este caso, se considera que hay indefensión debido a que la falta de razonamiento impide al ciudadano, especialmente en un ámbito en el que se reconoce la acción pública, conocer las razones por las que una decisión de la Administración no es arbitraria, sino que se ajusta a Derecho.

"Las omisiones relevantes del informe técnico y del acuerdo municipal excluyen la evaluación de datos de hecho relevantes para la decisión tomada por el Ayuntamiento, dejando sin justificación la elección realizada", afirma el magistrado.

A continuación, el juez recalca que "las normas urbanísticas de San Lorenzo de El Escorial, considerando la naturaleza de las obras, requieren un plan especial o una licencia urbanística, una diferencia importante en función de la naturaleza diferente entre un instrumento de planificación y una simple autorización reglada".

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