El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la prohibición del Ayuntamiento de instalar estufas de gas en las terrazas de bares y cafeterías de la ciudad. Según los magistrados, la ordenanza que las prohibía carece de estudios sobre el nivel y los efectos contaminantes de las emisiones de dióxido de carbono de estas calefacciones frente a otras energías, como las eléctricas, ni sobre el porcentaje o proporción en que estos aparatos contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero.
Esta decisión fue recogida en una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press. En ella, se estima parcialmente el recurso presentado por la Federación Española de Asociaciones y de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo contra la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid.
En dicha sentencia, los jueces también destacaron la falta de informes o análisis sobre la adopción de medidas alternativas y una consideración adecuada de los intereses en juego. Consideraron que esta falta de justificación de la medida viola los principios establecidos por la Ley de Procedimiento. Además, se argumentó que no se encontraban datos o estudios relativos a la posible superación de los valores límites de CO2.
Los magistrados no consideraron suficiente la explicación proporcionada por el Ayuntamiento, que se basaba en el argumento de las emisiones de gases de efecto invernadero y la lucha contra la contaminación atmosférica. Se recordó al Consistorio que las normativas internacionales y europeas en materia de medio ambiente requieren la consideración de las ventajas y desventajas de las medidas adoptadas y no adoptadas, a fin de equilibrar los diferentes derechos en juego.
La Sala reconoció la potestad discrecional del Ayuntamiento para establecer el régimen jurídico de los elementos en las terrazas, pero enfatizó que este ejercicio no puede ignorar las exigencias y principios de buena regulación establecidos por la ley.
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