El TC prorroga la suspensión del artículo de la Ley Trans de Madrid que requiere informes médicos para menores con condiciones preexistentes.
El Tribunal Constitucional (TC) ha anunciado este martes una importante decisión en relación a la conocida como 'Ley Trans' de la Comunidad de Madrid, prorrogando la suspensión de un artículo clave que exige un informe médico favorable para que los menores con condiciones médicas preexistentes puedan iniciar un tratamiento hormonal. Sin embargo, es relevante destacar que los demás preceptos previamente suspendidos han recuperado su vigencia gracias a la intervención de la Abogacía del Estado.
En julio pasado, el Pleno del TC decidió admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno contra varios artículos de dos reformas legislativas que han sido promovidas por la Comunidad de Madrid, las cuales se centran en la identidad de género y la protección contra la 'LGTBIfobia'. Esta acción del Gobierno se fundamentó en el artículo 161 de la Constitución Española, lo que condujo a la suspensión de los artículos impugnados.
Durante la sesión de este martes, los magistrados del Tribunal se encontraban ante la tarea de decidir si debían extender o levantar la suspensión de los preceptos mencionados. La decisión adoptada por el TC ha permitido que la suspensión de la Ley 17/2023, que modificaba la Ley 2/2016 sobre identidad y expresión de género, se levante en su gran mayoría.
Este cambio ha sido posible, en gran medida, porque la Abogacía del Estado, que representa al Gobierno, no solicitó la prórroga de la suspensión de ciertos artículos, y para aquellos en los que sí pidió prórroga, no presentó argumentación suficiente, según informaron fuentes de la corte de garantías a Europa Press.
A pesar de que la mayoría de las suspensiones han sido levantadas, el Tribunal Constitucional ha mantenido, por una ajustada votación de 7 a 5, la suspensión del precepto que estipula que los menores transexuales deben presentar un informe médico favorable de su facultativo tratante antes de iniciar un tratamiento hormonal. Esta decisión ha sido tomada en virtud de que el TC considera que dicha norma influye directamente en la libertad de autodeterminación del menor y puede dificultar sus decisiones personales en el proceso de transición.
Aun así, existen magistrados que han expresado su desacuerdo con esta posición. Los jueces Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías han argumentado que este requisito de informe médico es una garantía necesaria y no debería representar un riesgo significativo para el interés público o para los menores en cuestión, dado el carácter irreversible de los tratamientos hormonales involucrados.
En consecuencia, Enríquez, Arnaldo, Espejel y Macías han manifestado su intención de presentar un voto particular discrepante. Por otro lado, la magistrada progresista María Luisa Balaguer ha optado por emitir un voto particular concurrente en apoyo a la decisión mayoritaria.
En relación a la otra materia suspendida, correspondiente a varios artículos de la Ley 18/2023, que modifica la Ley 3/2016 sobre protección integral contra la 'LGTBIfobia', el Pleno del TC ha decidido mantener esta suspensión. Esto se ha resuelto por unanimidad, ya que el Tribunal también ha considerado que existe un riesgo que podría afectar al derecho fundamental de tutela judicial efectiva relacionado con esta legislación.
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