
MADRID, 7 de julio. La reciente decisión del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha generado un gran revuelo al ordenar el cese de actividades en diez apartamentos turísticos. Esta medida se toma tras la demanda de una familia con hijos, quienes alegaron que el ruido y las molestias ocasionadas por los inquilinos de estos pisos vulneraban su derecho a la intimidad.
En falló al que tuvo acceso Europa Press, el juez ha respaldado en parte la denuncia realizada por la pareja con dos menores, haciendo responsables a cuatro empresas que operaban los alojamientos turísticos. Estas entidades deberán abonar una indemnización de 37.000 euros a la familia afectada.
El diario 'El País' informó que la corte determinó que los derechos fundamentales a la intimidad de los demandantes habían sido transgredidos debido a las "inmisiones de ruidos" y la supuesta realización de "actividades ilícitas e insalubres" que se describieron en la reclamación.
La sentencia corroboró la existencia de "ruido constante" y problemas de higiene, incluyendo vómitos en los patios, así como daños a buzones y elementos del ascensor. La situación provocó que la comunidad de vecinos se viese obligada a imponer una derrama para sufragar los costos de limpieza e incluso contratar a un vigilante de seguridad, lo que ha intensificado los conflictos de convivencia que enfrenta la familia demandante.
Según el magistrado, es necesario cesar las actividades en los inmuebles involucrados debido a la gravedad y permanencia de los problemas, que resultan incompatibles con el derecho de la familia a vivir su vida privada de manera normal en su hogar, dadas las condiciones en que operaban estos alojamientos turísticos.
El juez subrayó que la problemática había sido prolongada en el tiempo, y que la familia había intentado sin éxito soluciones pacíficas, como lo demuestran sus constantes quejas dirigidas a las entidades responsables de los pisos turísticos, limitando su requerimiento a aquellos que verdaderamente afectaban su calidad de vida.
Asimismo, la corte destacó que la actitud pasiva de las empresas implicadas es un factor esencial para evaluar la adecuación de la medida, señalando que los esfuerzos de la comunidad por mejorar la limpieza y vigilancia solo beneficiaban a quienes generaban las molestias, incrementando así los gastos para todos los vecinos.
Finalmente, el tribunal estima que se justifica la compensación solicitada por los demandantes, considerando el daño moral que han sufrido, tal y como se recopila en el informe pericial presentado durante el proceso.
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