
En un reciente fallo, el Tribunal Supremo ha validado la anulación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, realizado el 29 de septiembre de 2020, que implicaba la eliminación de los nombres de la avenida Francisco Largo Caballero y del bulevar de Indalecio Prieto. Además, se incluía la retirada de la placa histórica dedicada a Largo Caballero, situada en la Plaza de Chamberí.
Documentos a los que ha tenido acceso Europa Press revelan que la Sala Tercera del Supremo ha desestimado las apelaciones presentadas por la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces y por el partido Vox, en respuesta a sentencias que ya habían emitido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En sus resoluciones, el TSJM había respaldado inicialmente el acuerdo municipal sobre la eliminación de los nombres de estas figuras históricas y había solicitado la remoción de estatuas en Nuevos Ministerios, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica. Esta decisión también había sido sustentada por pronunciamientos de juzgados de lo Contencioso, en favor de los recursos presentados por los sindicatos UGT y el PSOE.
Los magistrados del Supremo han apuntado que la decisión que fue impugnada "simplemente establece que no se aprecia una conexión entre las acciones de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto y la glorificación de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la represión ejercida por la Dictadura".
Los apelantes se basaron en la Ley de Memoria Histórica, específicamente en el artículo 15, que hace referencia a la exaltación de la sublevación militar de 1936 y las consecuentes repercusiones de la Guerra Civil en España.
El Grupo Municipal Vox, liderado por Javier Ortega Smith, centró sus objeciones en las "conductas y trayectorias personales" de los mencionados personajes históricos. Sin embargo, las resoluciones señalan que estas alegaciones carecen del respaldo adecuado de fuentes que permitan aportar un mínimo de objetividad a las acusaciones.
Por otro lado, la Asociación Raíces defendió que el acuerdo en cuestión estaba fundamentado adecuadamente, basándose en "documentos historiográficos de relevancia", como tesis doctorales y artículos de investigación, y agregó que la placa conmemorativa de Largo Caballero no tiene un estatus de protección cultural que la respalde dentro del patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, dado que no posee un valor histórico o artístico significativo.
El Consistorio madrileño también argumentó que se había hecho una mala interpretación de la normativa pertinente, especialmente en relación al artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, así como el recurso presentado por el Grupo Municipal Socialista, que en ese momento era liderado por Pepu Hernández.
El PSOE, por su parte, sostenía que el acuerdo del Pleno no consideró adecuadamente el expediente administrativo que condujo a la designación de estos nombres de calles y a la instalación de la lápida en honor a Largo Caballero, lo que podría haber influido en la decisión del Pleno.
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