
En la reciente sesión del Tribunal Constitucional, se tomó la decisión de levantar la suspensión de la norma impuesta por el Gobierno de la Comunidad de Madrid que impedía la declaración de la Real Casa de Correos como un lugar de memoria democrática. El tribunal consideró que los posibles eventos y la instalación de placas conmemorativas son meramente "sucesos futuros e inciertos".
La magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga presentó un auto en el cual se anulaba la suspensión del artículo 4 de la Ley 8/2024, que trata sobre la mejora en la gestión pública en la Comunidad de Madrid y hace referencia a la Real Casa de Correos. Esta decisión fue adoptada por unanimidad por parte del Pleno del tribunal.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, había interpuesto previamente un recurso de inconstitucionalidad contra este precepto, argumentando que limitaba la competencia estatal sobre la declaración de lugares de memoria democrática, tal como establece la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
El procedimiento para declarar la Real Casa de Correos, que fue la sede de la extinta Dirección General de Seguridad del franquismo, comenzó el pasado 16 de octubre por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. En respuesta, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid planteó un conflicto positivo de competencias, lo que llevó al tribunal a aceptar el caso para su revisión.
Con el plazo de cinco meses establecido por la Constitución para validar o levantar la suspensión en fase de evaluación, y tras recibir solicitudes tanto de la Asamblea de Madrid como del Gobierno regional, el tribunal analizó detenidamente la cuestión. Su doctrina sugiere que el mantenimiento de las suspensiones es algo que debe evaluarse excepcionalmente, considerando los intereses en juego.
El abogado del Estado había argumentado que la norma madrileña obstaculizaría la declaración de la Real Casa de Correos como lugar de memoria democrática, obstaculizando así el restablecimiento de la dignidad de las víctimas que sufrieron en ese lugar. Sin embargo, el tribunal señaló que este argumento se planteaba en términos hipotéticos, dado que el procedimiento para tal declaración aún estaba pendiente de resolución.
El tribunal concluyó que tanto la instalación de placas conmemorativas como la celebración de eventos relacionados con la memoria democrática no son más que posibilidades inciertas. Ante la falta de una base sólida para los perjuicios alegados, se decidió proceder a levantar la suspensión existente sobre el artículo en cuestión, ratificando así su compromiso con una evaluación objetiva de la situación.
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