
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado por unanimidad una enmienda del PP a las proposiciones presentadas por Más Madrid y PSOE para el Plan 18.000. La enmienda exime a los titulares del Plan de la prohibición de enajenación de viviendas establecida en los Pactos de la Villa.
Las propuestas de PSOE y Más Madrid buscaban revocar el pliego general de pactos y condiciones del Plan 18.000, un programa creado en los años 90 para construir viviendas protegidas en terrenos públicos. Este plan otorgaba a los ciudadanos el derecho de superficie durante un periodo limitado, pero no la plena propiedad.
Más Madrid propuso que la nueva Corporación aborde la solución al problema, mientras que el PSOE propuso que la próxima Corporación inicie un diálogo con los afectados y la plataforma.
Mariano Fuentes, delegado de Desarrollo Urbano, no entiende la necesidad de estas medidas dado que el pliego ya fue paralizado el 20 de abril tras un decreto de desistimiento. Respecto al segundo punto, Fuentes se pregunta por qué se debe esperar a la próxima Corporación cuando una reunión está prevista para el próximo 3 de mayo.
El PP presentó la enmienda para excluir a los titulares del Plan 18.000 de la prohibición de enajenación de viviendas. En uno de los Acuerdos de la Villa, firmado por todos los grupos, se estableció que "ningún suelo ni vivienda destinados a protección pública podrán ser enajenados en ningún caso por el Ayuntamiento de Madrid, quedando como patrimonio y titularidad de los madrileños y de la ciudad de Madrid".
El Ayuntamiento de Madrid puso en el mercado parcelas del patrimonio municipal para construcciones de viviendas protegidas en régimen de cooperativa desde 1984 hasta 1997. Se otorgó el derecho de superficie a los ciudadanos por 75 años, entre los que se incluyen las viviendas del Plan 18.000.
El Ayuntamiento ofreció la posibilidad de adquirir la parte proporcional del suelo en la división horizontal a los adjudicatarios desde 1992. En 2018 fue aprobado un nuevo pliego que establecía que no se podía enajenar ningún suelo ni vivienda destinados a protección pública. Esto suponía que el Ayuntamiento no podía vender suelos destinados a protección pública. Los superficiarios del Plan 18.000 consideran que esto es un agravio comparativo en relación al resto.
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