
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dejado en firme la pena de seis años de prisión a un hombre convicto por el asesinato de su pareja durante un ritual esotérico ocurrido en abril de 2023 en Puente de Vallecas. No obstante, el tribunal ha instruido a la Audiencia Provincial de Madrid a que revise la motivación que llevó a la reducción de la pena en dos grados, a raíz de un diagnóstico de trastorno psicótico.
En el texto de la sentencia, al que tuvo acceso Europa Press, se indica que el recurso presentado por la defensa del asesino, que abogaba por la nulidad del juicio y una exención total de responsabilidad por alteraciones mentales, ha sido desestimado en su totalidad.
Por otro lado, el TSJM ha dado la razón, parcialmente, a la apelación de la acusación particular, que está representada por la hija de la víctima. Esta solicitaba una condena de 14 años, en lugar de los seis años que finalmente se han impuesto.
Los hechos probados indican que el acusado y la víctima mantenían una relación sentimental en el momento del crimen. Durante la madrugada del 2 de abril de 2023, él experimentó un episodio psicótico, aparentemente causado por el consumo de metanfetaminas, lo que alteró severamente su estado mental.
En este estado de descontrol, el individuo atacó a su pareja con diversos objetos cortantes y contundentes, infligiéndole un total de 71 lesiones de distinta gravedad, incluyendo heridas profundas que resultaron fatales. La mujer sufrió una agonía prolongada de al menos quince minutos debido a múltiples hemorragias antes de fallecer.
A pesar de que el jurado sostuvo que las capacidades del acusado estaban gravemente comprometidas, afirmó que no habían sido eliminadas por completo, aplicándole así una exención incompleta por su alteración psíquica.
El Tribunal Superior ha respaldado este análisis, afirmando que la decisión del jurado fue coherente y bien fundamentada en base a las pruebas y testimonios presentados durante el juicio.
Sin embargo, el TSJM se mostró en desacuerdo con la reducción de la pena realizada por la Audiencia Provincial, según el artículo 68 del Código Penal, que justifica reducir las penas en circunstancias de eximentes incompletas. Mientras que la disminución de un grado es obligatoria, la de dos requiere una justificación más elaborada que, en este caso, el tribunal considera insuficientemente sustentada. Por ello, ordena al presidente del Tribunal del Jurado que amplíe la fundamentación de su decisión, cumpliendo con los criterios exigidos por la ley.
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