Crónica Madrid.

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La justicia revoca la multa del Ayuntamiento por falta de evidencia en la foto sobre la ZBE.

La justicia revoca la multa del Ayuntamiento por falta de evidencia en la foto sobre la ZBE.

MADRID, 30 de noviembre.

En una reciente decisión, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha dictaminado la anulación de una multa impuesta por el Ayuntamiento de la ciudad. Esta sanción fue por acceder a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) sin la correspondiente etiqueta ambiental, y lo interesante del caso es que el único soporte probatorio presentado en la denuncia, una fotografía, no contenía elementos que indicaran claramente la limitación de acceso en esa área.

La sentencia, que es definitiva y no admite recurso, surge a raíz de una denuncia presentada el pasado 21 de febrero, la cual fue capturada por una cámara situada en el kilómetro 24,700 de la M-30. En esta ocasión, un conductor fue acusado de acceder a la ZBE de Madrid sin la debida autorización, lo que generó la posterior sanción.

Este recurso legal fue impulsado por los servicios jurídicos de la Asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra una multa de 200 euros, que se sustentaba únicamente en una fotografía que mostraba varios vehículos circulando por una carretera, sin ninguna indicación clara por parte del Consistorio sobre la infracción cometida.

De acuerdo con estimaciones de la AEA, de los 1.997.414 expedientes sancionadores abiertos por el Ayuntamiento de Madrid desde septiembre de 2021 hasta julio de 2024, por un monto superior a los 370 millones de euros, ninguno cumple con el requisito de que en la fotografía se muestre indicación visible de la limitación de acceso a la ZBE.

En el fallo que ha sido consultado por Europa Press, la juez subraya que la presunción de inocencia implica que la carga probatoria recae sobre quienes acusan y que cualquier acusación debe venir respaldada por pruebas concretas de los hechos. En este caso particular, sostiene que “la única prueba de cargo incluida en el expediente” del Ayuntamiento es una fotografía “donde se aprecian varios vehículos circulando por una carretera” y donde no se observa “señal alguna de limitación”.

Por ello, la juez determina que no se ha probado la comisión de la infracción, lo que, en consecuencia, lleva a la anulación de la multa. “La insuficiencia en el resultado de las pruebas presentadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio”, argumenta en su resolución.

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha destacado que “esta sentencia representa un nuevo e importante precedente judicial.” Subraya que, a través de un razonamiento jurídico sólido, se reafirma que el derecho a la presunción de inocencia implica que las sanciones deben estar fundamentadas en pruebas claras de conducta delictiva, además de recordar que la carga de la prueba corresponde a quien hace la acusación, sin que se puede exigir a nadie que demuestre su propia inocencia. También enfatiza que la insuficiencia probatoria debe resultar en un pronunciamiento absolutorio.