Crónica Madrid.

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La Justicia mantiene la pensión alimentaria de un padre a su hija, a pesar de su falta de relación.

La Justicia mantiene la pensión alimentaria de un padre a su hija, a pesar de su falta de relación.

En Madrid, el pasado 6 de septiembre, se conoció la decisión de la Audiencia Provincial acerca de un caso que ha suscitado un considerable debate en torno a las obligaciones paternas. Un padre había interpuesto un recurso para evitar hacerse cargo de la pensión alimenticia de su hija, quien ya ha alcanzado la mayoría de edad, argumentando que no existía relación alguna entre ellos. Sin embargo, el tribunal ha desestimado su apelación y ha mantenido la obligación de manutención durante un año más, tras el cual esta cesará de forma automática.

La resolución se deriva de un fallo previamente emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid, que había sido objeto de apelación por parte del padre. La sentencia original data del 12 de septiembre de 2024 y ha sido objeto de análisis por diversos expertos legales que señalan la relevancia de los acuerdos alcanzados en el pasado.

La historia familiar detrás de este caso es compleja. Desde el comienzo, las relaciones entre el padre y la hija han estado sujetas a diferentes resoluciones judiciales. Inicialmente, se estableció un régimen de visitas que, desafortunadamente, se interrumpió cuando la niña era muy pequeña. A los 11 años, hubo intentos de reanudar estas visitas, pero se encontraron con serias dificultades que llevaron a una reconfiguración del acuerdo entre los progenitores, en donde se estipuló que los encuentros debían ocurrir con la presencia de la madre.

El padre, en su defensa, expone que la relación con su hija ha sido prácticamente inexistente. A pesar de sus intentos por acercarse, asegura no haber recibido más que negativas. Entre sus argumentos también destaca que ella, al haber alcanzado los 21 años, debería ser capaz de autogestionar su vida. Según su argumento, la falta de interacción es evidente y la situación se agrava por su condición de discapacidad permanente que le proporciona apenas escasos ingresos.

Los magistrados, sin embargo, reiteraron que la sentencia mantiene el acuerdo que los padres firmaron previamente, el cual establece la manutención de la hija hasta que complete su formación profesional en administración. Este pacto fue respaldado por el propio abogado del padre durante la vista, lo que permitió al tribunal confirmar que ambos lados estaban en consenso respecto a la pensión alimenticia.

El tribunal constató que la decisión tomada es coherente con los acuerdos previos y que no hay lugar para cuestionar la obligación de manutención. Así, los jueces enfatizaron la interrelación entre la propuesta oral y los documentos oficiales presentados, concediendo importancia al mantenimiento de la pensión alimenticia durante el periodo estipulado.