Crónica Madrid.

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La JEC castiga a Maroto por respaldar a Illa durante la jornada de reflexión electoral en Cataluña.

La JEC castiga a Maroto por respaldar a Illa durante la jornada de reflexión electoral en Cataluña.

MADRID, 12 de diciembre. La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido imponer una multa de 300 euros a la portavoz del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en el Ayuntamiento de Madrid, Reyes Maroto, tras constatar que la exministra vulneró la normativa electoral vigente al manifestar su apoyo en redes sociales al candidato del PSC, Salvador Illa. Este acto se desarrolló durante la jornada de reflexión previa a las elecciones al Parlament de Cataluña, lo cual está explícitamente prohibido por la Ley Electoral.

Según la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, la sanción contra Maroto se fundamenta en la presunta infracción del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Dicha ley establece que una vez finalizada la campaña electoral, queda prohibida cualquier forma de propaganda electoral o acto que pueda interpretarse como tal.

La polémica surgió a raíz de un mensaje publicado por Maroto en su cuenta personal de la red social 'X', en el cual aparecía la silueta de Salvador Illa acompañada de la palabra "Salvador". Esta publicación se realizó después de que la campaña electoral de las elecciones catalanas, celebradas el 12 de mayo, había concluido, específicamente durante la jornada de reflexión, periodo en el que se espera que los candidatos y sus representantes eviten cualquier forma de movilización electoral.

El Partido Popular (PP) fue el responsable de la denuncia contra la portavoz socialista por el uso de dicha imagen, la cual había sido empleada previamente por el PSC-PSOE en sus actividades de campaña. En su defensa, Maroto argumentó que no se presentaba a las elecciones en Cataluña y que su intervención se limitaba al ejercicio de la libertad de expresión. Además, cuestionó el alcance e impacto que su publicación pudiera tener en el contexto electoral catalán, dada su posición como portavoz en el Ayuntamiento de Madrid.

Maroto realizó énfasis en que la imagen y la mención a "Salvador" solo pretendían ser un gesto de "cariño y afecto". La exministra insistió en que el contenido de su mensaje carecía de relevancia suficiente para ser considerado un acto de campaña electoral, ya que no implicaba ningún llamado a votar o a captar sufragios. A su vez, argumentó que este mensaje no había podido generar efectos perturbadores en la tranquilidad de los votantes catalanes.

No obstante, la JEC ha fallado en contra de Maroto, señalando que la conexión entre la imagen y el nombre de Salvador Illa, así como la forma en que dicha imagen fue utilizada por el PSC-PSOE durante la campaña electoral, llevan a una clara interpretación de que su mensaje podía objetivamente considerarse como un acto de propaganda electoral. La Junta ha argumentado que la utilización de la imagen asociada a un llamado implícito de apoyo a dicho candidato es una inferencia lógica difícilmente refutable, sin necesidad de indagar en las intenciones de la denunciada.

A pesar de que no se ha presentado una petición explícita de voto y se procedió a eliminar el mensaje de manera inmediata, la JEC ha tenido en cuenta que la posición de Maroto como portavoz en el Ayuntamiento de Madrid "puede tener una limitada influencia en unas elecciones de un ámbito territorial diferente".

Finalmente, la Junta Electoral Central ha determinado aplicar la sanción mínima correspondiente a una infracción electoral, que asciende a 300 euros. Esta cantidad se establece en virtud del artículo 153.1 de la LOREG, el cual prevé sanciones que pueden llegar hasta los 3.000 euros en casos de infracciones electorales.