
El pasado 19 de marzo, la Audiencia Provincial de Madrid anunció la esperada sentencia del polémico caso de las mascarillas, en el cual se señala a Luis Medina y Alberto Luceño por presuntamente defraudar al Ayuntamiento de la capital durante la crisis sanitaria de la COVID-19. Esta situación derivó en un gasto de casi once millones de euros por un suministro que resultó ser, en gran medida, defectuoso.
Los detalles sobre la notificación de la sentencia fueron publicados por Europa Press, que informó que tanto los acusados como sus representantes legales deben presentarse en la sede judicial a las 10:30 horas para conocer el resultado del fallo.
El juicio se concluyó el 27 de febrero, después de la exposición final de las defensas, que solicitaron la absolución de sus clientes argumentando que no se había demostrado la existencia de una estafa hacia el Consistorio madrileño.
La fase oral del procedimiento se desarrolló en ocho sesiones, durante las cuales declararon varios funcionarios del Ayuntamiento, incluyendo a la exjefa de compras y al director gerente de Madrid Salud, así como peritos de la Agencia Tributaria y de la Policía Municipal de Madrid.
Durante su intervención, los acusados negaron haber discutido las comisiones con Elena Collado, la jefa de compras del Ayuntamiento en aquel momento, lo que contradice sus afirmaciones. También afirmaron que el precio de las mascarillas fue establecido por Leno, la empresa malaya que proporcionó el material.
El abogado de Medina, José Antonio Choclán, argumentó que la acusación de estafa carece de base, subrayando que era imposible calcular un sobrecoste en los precios de las mascarillas dado el colapso del mercado en esos momentos y que no había ninguna violación contractual, ya que el objetivo principal era la entrega del material necesario.
Asimismo, el defensor de Alberto Luceño respaldó la petición de su colega Choclán sobre los cargos de estafa agravada y subrayó que no se ocultó la comisión de cinco millones de euros que recibió.
El fiscal, por su parte, pidió penas de nueve y quince años de cárcel para los acusados, atribuyéndoles delitos de estafa agravada, falsificación de documentos mercantiles y fiscales, además de reclamar la inhabilitación para ejercer actividades comerciales durante el tiempo de la condena.
En su exposición, el fiscal enfatizó que los hechos acusados están suficientemente probados y que se han demostrado todos los elementos constitutivos del delito. Sobre la naturaleza del engaño, indicó que el ánimo de lucro quedó evidenciado por diversos correos electrónicos que reflejan la intención de alcanzar beneficios desmesurados a costa de la necesidad del material sanitario en plena pandemia.
El fiscal destaco cifras alarmantes sobre la comisión que se otorgaron los acusados: un 149% en las mascarillas, un 244% en los test y un 426% en los guantes. Esta información pone de relieve una clara intención de lucro desmedido caracterizado por el uso de la emergencia sanitaria.
Asimismo, subrayó que hubo una clara intención de ocultar las comisiones, presentándose como actores altruistas, como demuestra un correo de Elena Collado en el que se afirmaba que no recibirían compensación alguna por la operación. Indicó que la alteración del precio con el objetivo de aprovecharse de la situación constituye un elemento central del engaño, añadiendo que los acusados se presentaron como expertos en comercio exterior, a pesar de no haber formalizado ninguna operación en ese periodo.
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