
En un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), se ha defendido los derechos de un guardia civil que fue obligado a mudarse a un cuartel diferente debido a deficiencias en su ubicación original, lo que le obligó a utilizar su vehículo personal para cumplir con sus funciones.
La sentencia, a la que ha accedido Europa Press, dictamina que la acción administrativa tomada no cumplió con la legalidad correspondiente, por lo que se acepta plenamente el recurso presentado por el afectado a través del bufete Parrado Asesores Abogados.
La decisión judicial anula una resolución del 22 de febrero de 2024, del General Jefe de la Zona de Madrid, que había rechazado previamente el recurso de alzada contra una decisión del Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid, emitida el 19 de junio de 2023.
El tribunal reconoce el derecho del guardia civil manifiesto en la reclamación a que se le contemple como tiempo de servicio el que invirtió en los desplazamientos desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 19 de diciembre de 2022. Además, se establecerá una compensación económica por el uso de su vehículo privado durante ese período, calculada conforme a lo que dictan las leyes aplicables.
El afectado, junto a altri colegas, fue sometido a la misma situación, viéndose obligado a realizar sus tareas en una nueva ubicación de la Guardia Civil debido a problemas en su destino inicial.
En este contexto, los vehículos oficiales se encontraban en un cuartel provisional, lo que hizo necesario que los agentes utilizaran sus propios autos para trasladarse al lugar de trabajo.
Esta situación no solo afectó la jornada laboral de los guardias, quienes debían contabilizar el tiempo de viaje desde sus casas al nuevo puesto, sino que también constituyó un costo económico, ya que tuvieron que asumir los gastos asociados al desplazamiento. Todas las ubicaciones en cuestión están ubicadas dentro de la Comunidad de Madrid.
El equipo legal del despacho Parrado Asesores Abogados fue capaz de demostrar ante el tribunal que las decisiones administrativas tomadas por las diversas comandancias no reflejaban correctamente la realidad de los hechos, omitiendo que el problema se derivaba de una falta de mantenimiento de las instalaciones, y pasando por alto normativas que prevén compensaciones económicas en circunstancias similares.
La sentencia remarca que “las comisiones de servicio con derecho a indemnización son aquellas que el personal debe cumplir fuera del municipio de su residencia oficial por circunstancias excepcionales que se encuentren debidamente acreditadas”.
Se subraya que esto se aplica a la localidad correspondiente al lugar habitual de trabajo, a no ser que se haya otorgado autorización explícita para residir en un municipio diferente, lo cual debe ser indicado en los documentos oficiales.
Durante el juicio, los abogados del afectado argumentaron que éste está destinado oficialmente en el Puesto de Loeches, donde reside en un pabellón oficial asignado, considerándolo su hogar habitual.
Además, expusieron que su obligación de servicio requiere que se desplace con su vehículo particular a la localidad de Campo Real para recoger un carro oficial, regresando al Puesto de Loeches para desempeñar sus labores.
Una vez finalizado el servicio, también debe volver a Campo Real para dejar el vehículo oficial y, posteriormente, regresar a su residencia en el Acuartelamiento de Loeches, sin que se le reconozca como tiempo de servicio ninguno de estos desplazamientos ni se le compense por los gastos que ello supone.
Tags:
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.