El Supremo sugiere procesar al fiscal general por filtrar secretos relacionados con el pareja de Díaz Ayuso.

El Tribunal Supremo ha decidido avanzar con el proceso judicial contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, así como contra Pilar Rodríguez, titular de la Fiscalía Provincial de Madrid, en relación a un posible delito de revelación de secretos. Esta acción se produce debido a la filtración de un correo electrónico en el que Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ofrecía reconocer delitos a cambio de un pacto. García Ortiz, de acuerdo con el magistrado Ángel Hurtado, habría actuado siguiendo instrucciones desde la Presidencia del Gobierno.
Esta decisión surge tras ocho meses de investigación que comenzó en octubre del año anterior, cuando el caso pasó del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Supremo. Inicialmente, el foco estaba en un comunicado de prensa emitido por la Fiscalía, que detallaba la correspondencia entre González Amador y el fiscal asignado al caso, Julián Salto.
A medida que el caso se trasladó al Tribunal Supremo, se abrió una causa judicial en contra de García Ortiz por el presunto delito, aunque el tribunal desestimó la importancia del comunicado de prensa. Sin embargo, la indagación se amplió posteriormente, abarcando nuevas filtraciones relacionadas con las investigaciones fiscales que pesaban sobre González Amador, así como el correo electrónico que su defensa envió el 2 de febrero de 2024.
El magistrado concluyó que existían indicios suficientes que llevan a suponer que García Ortiz filtró el contenido del correo del 2 de febrero a un medio de comunicación, específicamente a la 'Cadena SER', infringiendo así los principios de reserva y confidencialidad que debían regir el proceso.
Hurtado, en sus declaraciones, enfatiza que las acciones de García Ortiz obedecieron a "indicaciones" recibidas desde la Presidencia del Gobierno, lo que precipitaría un intercambio acelerado de mensajes entre varios fiscales, utilizando principalmente la aplicación WhatsApp. Esto, según él, tenía como objetivo controlar la narrativa sobre el procedimiento fiscal en cuestión, buscando minimizar la naturaleza del pacto que podría haberse discutido.
Asimismo, el magistrado menciona que la Fiscalía General del Estado envió el correo filtrado a Pilar Sánchez Acera, entonces asesora de Moncloa, antes de que el contenido se hiciera público. Sánchez Acera utilizó esta información para instruir al portavoz socialista en la Asamblea de Madrid, Juan Lobato, para que la empleara en un ataque verbal contra la presidenta Ayuso.
El Tribunal Supremo ha subrayado que el correo mencionado contenía información sensible y personal sobre un ciudadano, protegido bajo criterios de confidencialidad, asegurando que cualquier divulgación no autorizada podría dañar seriamente su reputación. Hurtado advierte que esta filtración compromete la credibilidad de la Fiscalía, que debe actuar conforme a principios de legalidad e imparcialidad.
El juez también refuerza su postura al observar que la filtración de este correo no solo afecta al prestigio institucional, sino que puede tener consecuencias difíciles de reparar en el derecho a la defensa del afectado. Según Hurtado, los investigados asumieron la responsabilidad de dar publicidad a un asunto que debería haberse mantenido en la esfera de la confidencialidad.
Entre los indicios que podrían poner a García Ortiz en el banquillo de los acusados, destaca la supresión de información de sus dispositivos móviles y su cuenta de correo personal. Esto genera dudas acerca de la integridad de la evidencia que podría haber sido crucial para la investigación.
Además, Hurtado respondía a los reclamos de las defensas que buscaban archivar el caso, citando que el reconocimiento de las negociaciones por parte de González Amador y su abogado no vulnera el principio de secreto, el cual está vinculado a la intimidad personal y protegido por la Constitución. A su juicio, el derecho de un individuo a decidir la divulgación de su propia información es fundamental y solo violado si alguien la obtiene y la distribuye sin su consentimiento.
En última instancia, el magistrado concluye que el secreto sobre el contenido del correo solo se rompió cuando fue filtrado sin autorización, subrayando que la situación es completamente diferente a la divulgación consensuada de otros correos que no comprometen la confidencialidad de los datos personales.
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