Crónica Madrid.

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El Supremo desestima el recurso de Ayuso sobre el Plan Hidrológico del Tajo.

El Supremo desestima el recurso de Ayuso sobre el Plan Hidrológico del Tajo.

En una reciente decisión que ha suscitado un intenso debate, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Canal de Isabel II, en representación de la Comunidad de Madrid, en relación al Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Este decreto establece la revisión de los planes hidrológicos de importantes demarcaciones, entre las que se incluyen el Tajo y otras cuencas hidrográficas de relevancia nacional.

El fallo, del que se hizo eco Europa Press, indica que los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo avalan la implementación de caudales ecológicos, así como los porcentajes de reducción de la carga contaminante que se estipulan en la normativa. Esta decisión puede tener implicaciones significativas en la gestión del agua y la preservación del medio ambiente en la región.

El Canal de Isabel II había impugnado este Real Decreto que revisó los planes hidrológicos de varias demarcaciones, incluyendo las del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, así como la sección española de otras demarcaciones como el Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Este decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 10 de febrero de 2023.

En su argumentación legal, el ente público sostenía que la definición de los caudales ecológicos incumplía las exigencias de la Instrucción de Planificación Hidrológica, al no incluir los estudios y análisis requeridos que evidencien el impacto de establecer estos caudales en el uso del agua existente.

La sentencia, cuya información ha sido divulgada por Europa Press, desestima todas las objeciones planteadas por el Canal de Isabel II. Esto incluye tanto las que se referían a la incorporación de caudales ecológicos en el Plan Hidrológico del Tajo como aquellas relacionadas con los porcentajes mínimos de reducción de la carga contaminante.

Además, el tribunal no acepta la argumentación de que el Real Decreto otorgue prioridad a los caudales ecológicos sobre otras normativas legales vigentes, como la Red Natura o la Lista de Humedales de Importancia Internacional, incluso en lo que respecta al agua destinada al abastecimiento de la población, una postura que defendía el Canal de Isabel II.

El tribunal enfatiza que el artículo 11.6 del decreto, que se refiere a embalses o azudes destinados a abastecimiento, simplemente cumple con la norma que establece que el abastecimiento de poblaciones debe ser la prioridad sobre el régimen de caudales ecológicos. Este artículo limita los caudales ecológicos a las entradas naturales al embalse y permite su reducción en ciertas circunstancias mencionadas en el decreto.

La Sala dejó claro que no era necesaria una mención explícita en el precepto cuestionado que señalara la preferencia del abastecimiento de la población sobre los caudales ecológicos, ya que dicha preferencia ya está implícita y contenida en otros artículos del Plan, lo que asegura que sus efectos se mantengan en toda su plenitud.