
El Tribunal Constitucional ha aceptado los recursos presentados por los gobiernos de Madrid y Galicia en contra del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, el cual grava el patrimonio neto de las personas físicas cuya cuantía es superior a los 3 millones de euros. Además, ha rechazado la segunda petición del Ejecutivo andaluz y del madrileño de suspenderlo.
La Junta de Andalucía fue el primer gobierno autonómico en recurrir este impuesto temporal, argumentando que el Estado estaba invadiendo sus competencias. El 21 de marzo, el Tribunal Constitucional rechazó su suspensión temporal y desestimó el recurso de súplica presentado por la Junta andaluza.
Los magistrados del TC han justificado su negativa a la petición de suspender la eficacia de la ley por la falta de cobertura legal en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Según dicen, la resolución apropiada para denegar la solicitud presentada por el recurrente debió ser una providencia, ya que el propósito de la decisión del tribunal era únicamente constatar la imposibilidad legal a priori de proceder del modo que la parte actora había solicitado, sin entrar a responder a los argumentos a favor.
Por otra parte, el Tribunal ha aceptado los recursos presentados por el gobierno madrileño y gallego en contra del mismo impuesto y ha rechazado la petición de suspensión cautelar solicitada por el encabezado por Isabel Díaz-Ayuso. El gobierno madrileño argumentó que el nuevo tributo podría vulnerar principios como la seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad, así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.
Tags:
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.