MADRID, 22 Ene. - El Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid ha anulado recientemente su autorización previa para trasladar a medio centenar de migrantes africanos al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche. Esta decisión se tomó tras la petición de la Fiscalía, argumentando que se había aplicado incorrectamente la ley de extranjería en lugar de la ley de asilo.
Según la Fiscalía, el traslado de los solicitantes de asilo al CIE constituía un internamiento masivo y no cumplía con la jurisprudencia nacional y europea. Además, afirmaron que la autoridad administrativa, y no un juez, debería ser responsable de decidir sobre las instalaciones de alojamiento para los solicitantes de asilo.
El motivo de este traslado al CIE fue la denuncia de varios sindicatos de la Policía Nacional sobre la situación de hacinamiento e insalubridad en la que se encontraban los migrantes en las dependencias del aeropuerto.
El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, declaró recientemente que se estaba haciendo un uso fraudulento de la documentación para volar desde Casablanca, Marruecos, y que se consideraría la opción de solicitar visados de tránsito.
La Fiscalía sostiene que, en general, no se puede internar a personas solicitantes de asilo en un CIE, a menos que existan motivos de seguridad o salud pública. Además, argumentan que estas personas no cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Extranjería para el internamiento en un CIE.
Por otra parte, la Fiscalía defiende que el caso de estos migrantes debe regirse por la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de protección subsidiaria, específicamente el artículo 22 para procedimientos urgentes en puesto fronterizo, como es el caso del aeropuerto de Barajas.
En conclusión, la Fiscalía critica la actuación del Juzgado de Instrucción 46 de Madrid y considera que no tenía competencia para tomar ninguna medida en este caso, ya que, según ellos, aplicaron de forma confusa tanto la ley de extranjería como la ley de asilo. También reprochan que se haya omitido el trámite de audiencia previsto en la ley de extranjería, el cual consideran esencial para ordenar cualquier internamiento en un CIE.
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