
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha considerado "improcedente" el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno central contra la Ley de creación de la Agencia Madrileña de Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (Amapad), argumentando que no interfiere con la ley estatal de eutanasia que especifica que este derecho es un acto "estrictamente personal" y "no es posible el consentimiento por representación ni la participación en ningún caso de la entidad que presta apoyos".
De acuerdo con fuentes del Ejecutivo madrileño, la decisión es de cada persona, incluidas aquellas con discapacidad sobre las que la Amapad asume funciones representativas por orden judicial. "Estas personas no necesitan el consentimiento ni de la Amapad ni de la autoridad judicial para ejercer su derecho a morir, ni la participación de la Agencia en ningún sentido porque existe una ley", han señalado.
Por otro lado, la normativa autonómica incluye una disposición segunda "para garantizar los derechos de estas personas" y someter a control la entidad que los representa con una autorización judicial en los casos que no están regulados por ley, como intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no urgentes que tengan un alto riesgo. Esta disposición cumple lo establecido en el Código Civil y está "en perfecta sintonía" con lo dispuesto en la Ley 41/2002 y con la Convención de Naciones Unidas de derechos de las personas con discapacidad.
Ante ello, el Gobierno regional madrileño considera que "no cabe la interpretación" en la que el Ejecutivo central justifica el recurso ante el Tribunal Constitucional. En esta línea, la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, ha anunciado la aprobación de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la citada ley de la Comunidad de Madrid, por considerar que recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad tuteladas por la Comunidad de Madrid, con vulneraciones constitucionales de carácter procesal, de invasión en el ámbito regulatorio del Estado y de ruptura de la reserva de Ley orgánica. La impugnación tiene efectos suspensivos, después de que el Consejo de Estado concluyERA que existen fundamentos jurídicos para proceder a la impugnación.
"Entendemos que no solamente está afectando a una ley en vigor, como es la ley de eutanasia, esta normativa, a limitar los requisitos para acceder a los derechos que garantiza la ley de eutanasia, sino que ese concepto amplio de cualquier actuación que afecte a los derechos de la vida cabe una interpretación extensiva que podría incidir en otros derechos como intervenciones quirúrgica o transfusión de sangre", ha concluido la ministra.
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