
La jueza de lo Penal número 14 de Madrid ha absuelto a Miguel Ángel Frontera de varios delitos de injurias graves y de acoso respecto al exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias y la exministra de Igualdad Irene Montero al situar los 'escraches' en los que participó durante siete meses en el domicilio familiar de Galapagar en el contexto temporal y político del Covid.
En una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, la jueza exonera a Frontera de un delito continuado de injurias graves respecto a Irene Montero por prescripción, así como de los delitos de descubrimiento de secretos, coacciones, acoso e injurias graves con publicidad a la autoridad y contra las instituciones del Estado en relación a Pablo Iglesias.
El ahora absuelto enfrentaba una petición fiscal de tres años de prisión por acoso e injurias a la pareja, mientras que la acusación particular solicitaba un año y medio de cárcel para el procesado.
En el juicio, Iglesias y Montero describieron la "angustia" y el "estrés" que sufrían a diario con insultos a diferentes horas del día, situación que cesó en diciembre de 2020 tras la intervención de un juzgado.
La jueza argumenta que las concentraciones en el domicilio de Iglesias comenzaron antes de que Miguel Frontera se uniera a ellas y continuaron después de que se le prohibiera asistir a las protestas por la gestión del Gobierno en relación al Covid, lo que mantuvo "el ruido y las molestias que dichas concentraciones generaban".
La magistrada afirma que, a pesar de que la acusación particular señalaba a Frontera como el instigador de las protestas en la vivienda, no hay evidencia más allá de lo manifestado por los querellantes, por lo que no ha quedado probado.
Considerando el suceso como un 'escrache', la jueza destaca que es necesario tener en cuenta "el contexto temporal y político en el que se produjeron los hechos tras la suspensión del derecho fundamental de circulación de las personas" debido a la pandemia.
Asimismo, expone que las alegaciones de Frontera en el juicio de que solo pretendía protestar contra la política del Gobierno en relación con la gestión de la pandemia no son "absurdas ni arbitrarias".
Según los agentes de la Guardia Civil que testificaron en la vista, se descarta la intención del absuelto de vigilar a los querellantes, ya que era "imposible al existir vigilancia en la vivienda durante 24 horas" y un perímetro de seguridad ampliado. Tampoco se considera probado que Frontera intentara contactar con ellos o buscar su cercanía física.
El fiscal sostenía que el acoso ejercido por el denunciado comenzó en mayo de 2020 y alteró la vida familiar diaria y las actividades de Iglesias y Montero, provocando ruidos constantes en horas de descanso de niños pequeños y limitaciones en sus movimientos con los menores.
En sus conclusiones, la fiscal afirmó que Frontera "traspasó la línea que sitúa la conducta en delito", al grabar y publicar imágenes de la vivienda, incurriendo en injurias graves que exceden la libertad de expresión y constituyen injurias continuadas.
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