
El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir el recurso de amparo presentado por la familia de Isaac López, un joven rapero asesinado en julio de 2021 en el barrio de Pacífico, que buscaba que se impusiera una pena de prisión permanente revisable a su asesino.
La decisión se documenta en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, en la cual se señala que la impugnación del recurso no será tramitada, debido a que los magistrados determinaron que no se presentó una justificación adecuada sobre la especial trascendencia constitucional del tema tratado.
En su escrito, el abogado Juan Manuel Medina argumentaba que la sentencia del Tribunal Supremo que redujo la condena a dieciséis años de prisión vulneraba los derechos fundamentales de su defendido, según lo estipulado en el artículo 24 de la Constitución Española. No obstante, el Tribunal sostiene que la impugnación no cumplió con los requisitos necesarios para su consideración.
El Tribunal Supremo había resuelto anteriormente reducir la pena de David B.G. de veinte a dieciséis años por el homicidio de Isaac López, ocurrido el 14 de julio de 2021. Esta condena se basa en la agravante de abuso de superioridad, combinada con un delito de pertenencia a organización criminal.
Los magistrados confirmaron una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró que no se daban las condiciones para calificar el acto como asesinato debido a la falta de alevosía en la acción. Además, se resolvió que la relación del acusado con la banda Dominican Don’t Play no era suficiente para aplicar la agravante en el caso de homicidio.
Los hechos indican que David B.G. perseguía a Isaac López junto a tres menores. El joven intentó escapar hacia un túnel y, al caer, fue atacado con un arma blanca en varias ocasiones, lo que le causó la muerte de manera instantánea.
La familia de la víctima solicitaba la revisión de la condena, considerando que se justificaba la pena de prisión perpetua al tratarse de un asesinato con alevosía. Sin embargo, el Tribunal Supremo defendió que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había fundamentado adecuadamente su decisión respecto a la improcedencia de esta calificación.
Los magistrados destacaron que la argumentación del tribunal inferior fue razonable y que se valoraron adecuadamente los elementos de prueba, lo cual no muestra arbitrariedad alguna en su resolución. En cuanto a la agravante de pertenencia a organización criminal, esta fue desestimada, ya que, según el fallo, el homicidio no se ejecutó en el contexto de actividades del grupo delictivo al que pertenecía el condenado.
Los jueces también coincidieron en confirmar la existencia de la agravante por abuso de superioridad, argumentando que la desproporción en fuerza entre el atacante y la víctima limitó la posibilidad de defensa del joven, quien fue agredido por varios individuos mientras trataba de huir.
El recurso de la familia planteaba que la pertenencia del acusado a una organización criminal debía ser considerada un delito por sí mismo y no simplemente como un agravante del homicidio. Por otro lado, el Tribunal también accedió a eliminar la atenuante de reparación del daño, ya que no consideraron que el pago de una suma de dinero y gestos de reconciliación fueran suficientes para considerarlo como tal.
Finalmente, para determinar la pena de 14 años por homicidio, la Sala valoró la gravedad del crimen, teniendo en cuenta la juventud de la víctima y la ferocidad del ataque, en ausencia de circunstancias atenuantes. En cuanto a la pertenencia a la organización criminal, se determinó que correspondía una pena adicional de 2 años de cárcel.
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