
La jueza de lo Penal número 16 de Madrid ha absuelto al gerente de un restaurante de una conocida franquicia de un delito de apropiación indebida del que le acusaba el fiscal por quedarse con el dinero de la caja.
Según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada ha exonerado al camarero al considerar que no hay prueba de cargo suficiente para enervar su presunción de inocencia. La jueza además ha invalidado las grabaciones debido a la falta de nitidez de las imágenes.
En abril de 2017, se le acusó de quedarse con parte del efectivo de las cajas de cuatro días de ese mes, que sumaban una importante cantidad de dinero. El Ministerio Fiscal mantenía que el encargado del establecimiento era la persona que recopilaba los diferentes comanderos que tenían los trabajadores, que hacían su propia caja y cierre diario de forma individual. El acusado era quien ingresaba esas cantidades en una máquina ingresadora para el posterior procesamiento por parte de una empresa externa de seguridad.
El relato de la fiscalía apuntaba a que el encargado es quien, aprovechándose de la posibilidad de declarar la recaudación manualmente, engañaba supuestamente a la ingresadora mintiendo respecto al dinero recaudado en la jornada e introduciendo en los sobres menos dinero del realmente recaudado.
La abogada Beatriz Uriarte, del despacho Ospina Abogados, recuerda que su cliente fue despedido por "falta de confianza", siendo indemnizado por ello y reconociendo la empresa la improcedencia del despido sin que nadie alertara de los supuestos descuadres de caja que se le achacaron posteriormente a su cliente.
Del interrogatorio al propio acusado, así como a la representante legal de la empresa y el responsable del grupo de seguridad de la misma, declaran que el acceso a la máquina ingresadora no era exclusivo del acusado, pudiendo acceder a ella la práctica totalidad del personal.
La letrada quiso hacer hincapié en que, como se ha constatado en el plenario, era habitual que las cajas no cuadrasen debido a formas de pago no cuantificables como los cheques comida o la propia APP del negocio, a mayores de los habituales como son el efectivo y la tarjeta de crédito.
Para la jueza encargada del caso "no se ha practicado en el plenario ninguna prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia" del acusado. Algo que corrobora de las declaraciones de los testigos y el resto de la prueba desplegada. Recrimina además la falta de testigos relacionados con el caso que a pesar de ser mencionados por la acusación, no han sido llamados a declarar. También la falta de nitidez de las cámaras de seguridad y la ausencia de una prueba concluyente que permita señalar al acusado.
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