En un fallo significativo, el Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha emitido una sentencia que obliga a Meta a indemnizar con 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias que forman parte de la Asociación de Medios de Información (AMI), entre las cuales se encuentra Europa Press Noticias. Esta decisión se toma tras determinar que Meta ha obtenido una ventaja desproporcionada al utilizar publicidad en sus plataformas de Facebook e Instagram de manera contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.
La resolución, sobre la cual es posible presentar recursos, acepta parcialmente la demanda presentada por la prensa digital española. Este grupo denunciaba que la publicidad comportamental empleada por Meta hacía uso indebido de datos personales de los usuarios, afectando gravemente a su capacidad competitiva en el mercado publicitario.
Este fallo puede sentar un precedente significativo para el ámbito publicitario en España. Al declarar que Meta infringió el RGPD al basar su publicidad en la recopilación y uso no autorizado de datos personales, se establece que los medios digitales estaban en inferioridad de condiciones frente a esta práctica desleal.
La sentencia se apoya en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal, que prevé sanciones para aquellas empresas que adquieran ventajas competitivas mediante la infracción de leyes vigentes, en este caso concretamente el RGPD.
Desde la entrada en vigor del RGPD en mayo de 2018, Meta modificó su enfoque legal, pasando de basarse en el consentimiento de los usuarios a justificar el tratamiento de sus datos bajo la premisa de la ejecución contractual. Sin embargo, la falta de una base legal adecuada para el procesamiento implica que la publicidad comportamental se convierte en un uso ilegal de datos, tal y como fue sancionado previamente por las autoridades irlandesas en diciembre de 2022.
Si Meta hubiese mantenido el consentimiento como base legal, habría evitado esta clase de litigios y el impacto negativo sobre su imagen y operaciones estratégicas en el mercado. Aun así, la compañía no presentó los estados financieros correspondientes a su negocio en España durante el juicio. El magistrado, aplicando las normas sobre la carga de la prueba, verificó que Meta había obtenido más de 5.281 millones de euros en actividades publicitarias online durante el periodo en cuestión, el cual abarcó desde la implementación del RGPD hasta agosto de 2023.
La sentencia sugiere que el monto real de ganancias de Meta pudo haber sido aún mayor, dado que la empresa no presentó evidencias que desmintieran las afirmaciones de la prensa digital sobre sus ingresos. Esta situación ha llevado al tribunal a concluir que las ganancias se lograron mediante la violación del RGPD, lo que les otorgó a Meta una ventaja ilegítima en relación al resto de competidores del sector publicitario español.
Los 479 millones de euros deberán ser distribuidos proporcionalmente entre los competidores del mercado publicitario, incluidas las editoras digitales perjudicadas. Para ello, se requerirá establecer la cuota de mercado que ocupó la prensa digital durante el periodo de violación del RGPD.
El fallo se basó en un análisis de datos obtenidos del 'Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España', elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia. Con esta información, el juez pudo identificar las pérdidas económicas que la prensa digital experimentó a causa de las prácticas desleales de Meta.
Este caso demuestra la difícil posición en la que se encuentran la prensa digital española, obligada a competir con la publicidad comportamental de Meta, la cual se fundamenta en la explotación de cifras masivas de datos personales, no solo de sus propias plataformas, sino también de sitios web externos. El uso ilegal de esta información ha afectado fuertemente los ingresos de publicidad digital en la prensa española.
Además, la sentencia tiene implicaciones que trascienden las fronteras nacionales, ya que tanto Facebook como Instagram operan bajo el mismo marco normativo en toda la UE, incluyendo el RGPD. En Francia, se está llevando a cabo un proceso legal similar contra Meta, lo que subraya la relevancia de esta resolución en un contexto europeo más amplio.
Este fallo refleja una tendencia en la legislación europea hacia un control más riguroso sobre la forma en que los gigantes tecnológicos manejan los datos de los usuarios. La sentencia se alinea con la posición adoptada por el Parlamento Europeo en 2018, que busca proteger a los individuos frente a abusos en el tratamiento de datos personales por parte de grandes corporaciones del sector tecnológico.
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