Crónica Madrid.

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La Audiencia de Madrid afirma que el PSOE infringió el derecho de asociación de Leguina al prolongar su suspensión.

La Audiencia de Madrid afirma que el PSOE infringió el derecho de asociación de Leguina al prolongar su suspensión.

La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido un fallo que declara que el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) infringió el derecho de asociación de Joaquín Leguina, ex presidente socialista de la Comunidad de Madrid. La corte considera que existió una “dilación injustificada” en el procedimiento que llevó a la suspensión de su militancia a finales de 2022.

Según la información proporcionada por Europa Press, la sentencia reconoce parcialmente la demanda presentada por Leguina contra el PSOE, así como contra Santos Cerdán, ex secretario de Organización, y la dirigente socialista Marta López.

“El PSOE vulneró el derecho de asociación de Joaquín Leguina”, afirma el tribunal, aunque desestima las reclamaciones de compensación por daños morales contra Cerdán y López que había presentado el exdirigente.

Los jueces consideran que no se ha comprobado la "intencionalidad maliciosa" que Leguina acusaba en su demanda, pero subrayan que el problema radica en la "dilación injustificada" en la tramitación del caso, lo cual retrasa la decisión final, que debería emitirse tras la presentación de los cargos.

El tribunal explica que la ausencia de un plazo definido en el Reglamento del PSOE no justifica la prolongación indefinida de la suspensión, ya que esto genera incertidumbre en el afiliado sobre la naturaleza y el tiempo de la decisión final, impidiendo que pueda ejercer su derecho a asociarse, particularmente si su intención es seguir como miembro del partido.

Señalan que la responsabilidad de esta vulneración recae “exclusivamente en el partido político”, ya que no hay normativa que establezca un límite temporal para una medida disciplinaria que, por su naturaleza, debería ser temporal. Esta falta de regulación podría facilitar la inacción del instructor, haciendo que el afectado sienta que ha sido excluido de la actividad asociativa de manera indefinida.

La demora del proceso es “evidente”, afirman los magistrados, ya que cuando Leguina presentó su demanda en febrero de 2024, llevaban más de 14 meses sin que se hubiera resuelto nada, y el total de tiempo desde que se inició el expediente en mayo de 2021 supera los 32 meses.

Los jueces critican el “excesivo” tiempo transcurrido sin que se atendieran las solicitudes de Leguina para finalizar la instrucción, apuntando a que no hubo razón válida que justificara esta inacción.

Asimismo, agregan que la decisión de Leguina de recurrir ante la justicia fue la que forzó el cierre de la fase de instrucción, ya que los demandados no mostraron iniciativa para avanzar en el expediente.

El Juzgado de Primera Instancia 68 de Madrid había desestimado en noviembre de 2024 la demanda de Leguina, quien decidió apelar ante la Audiencia Provincial al considerar que la actuación de los demandados equivalía a una "expulsión de facto" del partido.

Leguina sostiene que el PSOE actuó de manera “desproporcionada” y contraria a la buena fe al dilatar el procedimiento, utilizando la suspensión como un medio para apartarlo del partido sin un debido proceso.

Los abogados de Leguina, Ramón Caravaca e Ignacio Orbea, expresaron en un comunicado que la resolución de la Audiencia Provincial pone de manifiesto el “carácter irregular” del proceso disciplinario iniciado contra el que fuera el último presidente socialista de la Comunidad de Madrid, en el período comprendido entre 1983 y 1995.