Crónica Madrid.

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Jueza exime de prisión a policía acusado de homicidio doloso por la muerte de un joven.

Jueza exime de prisión a policía acusado de homicidio doloso por la muerte de un joven.

El abogado que representa a la familia del fallecido ha decidido llevar el caso a la Audiencia Provincial de Madrid, buscando una nueva evaluación de la situación.

En una reciente resolución, la magistrada de Instrucción número 4 de Torrejón de Ardoz ha dictado que el agente de policía municipal de Madrid, quien está siendo investigado por la muerte del joven ocurrida el 17 de junio, permanecerá en libertad provisional.

Este fallo fue documentado en un auto accesible a Europa Press, donde la jueza desestimó el recurso de reforma presentado por el letrado Rubén Vaquero, quien también ha formulado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial para abordar la decisión de no enviar al agente a prisión provisional tras su declaración.

La autopsia preliminar reveló que la causa de muerte del joven se debió a una asfixia, específicamente conocida como 'anoxia', un hecho corroborado por los paramédicos que atendieron al agraviado. Los trágicos eventos se desencadenaron cuando el policía, en su tiempo libre y acompañado de otro compañero, estranguló a un hombre de origen magrebí que intentaba robarle el teléfono en la calle.

En el documento, la jueza plantea que la calificación inicial de homicidio imprudente podría no encajar con las evidencias obtenidas de las grabaciones realizadas por testigos del incidente.

Testigos han declarado que el agente, Juan José T. C., continuó ejerciendo presión sobre el cuello de Abderahim Akkouh durante varios minutos, incluso a pesar de que los presentes le instaban a detenerse al observar que la víctima comenzaba a ponerse morada.

La magistrada apuntó que los datos disponibles, aunque preliminares y sujetos a la confirmación del informe de autopsia final, no descartan la posibilidad de un homicidio doloso, al menos en su vertiente de dolo eventual. Este cambio en la calificación legal podría conllevar penas de entre 10 y 15 años de prisión, en comparación con un máximo de cuatro años que se barajaba en un principio, lo que podría incrementar la posibilidad de fuga del investigado.

En respuesta a estas inquietudes, subraya que el Tribunal Constitucional ha establecido que la gravedad del hecho y la pena correspondiente no son suficientes por sí solas para justificar una prisión provisional, ya que ello equivaldría a considerar la prisión como una forma de castigo anticipado.

En esta instancia, argumenta la jueza, no hay riesgo de que el investigado cometa nuevos delitos, dado su historial limpio sin antecedentes penales o policiales, y tampoco hay riesgo de que interfiera en la recolección de pruebas.

Por otro lado, el arraigo del agente como policía municipal de Madrid y su residencia estable en Torrejón de Ardoz refuerzan su conexión con la comunidad y su compromiso con las medidas judiciales establecidas.

La jueza concluye que no existen razones que sugieran que quien está cumpliendo rigurosamente con las citaciones judiciales, y tiene restricciones de salida del país, se sustraerá a la justicia.