El TSJM rechaza la solicitud de incapacidad permanente de una educadora infantil en paro con dolores crónicos.

En Madrid, el Tribunal Superior de Justicia ha tomado una decisión relevante al denegar la solicitud de incapacidad permanente presentada por una educadora infantil que se encuentra en situación de desempleo, quien alega padecimientos crónicos en la zona cervical y lumbar.
Según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, el tribunal desestimó el recurso de apelación de la educadora, atacando una resolución dictada en junio de 2024 por el Juzgado de lo Social número 25 de la misma ciudad. Esta aceptación del fallo mantiene la postura del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a su situación actual.
Los magistrados sostenían que las limitaciones que presenta la demandante, consecuencia de sus dolencias, no le impiden desempeñar las funciones inherentes a su labor como técnica de educación infantil.
La demandante había solicitado oficialmente el reconocimiento de su incapacidad permanente en febrero de 2023, y recibió respuestas negativas en mayo y posteriormente en noviembre, alegando que su condición no alcanza ninguna clasificación de incapacidad.
El diagnóstico correspondiente incluye una serie de problemas médicos, entre ellos escoliosis, discopatía y antecedentes de trastornos depresivos, los cuales, según el fallo, no constituyen impedimentos suficientes para considerar su incapacidad laboral.
En su apelación, la educadora argumentó que cumplía con los criterios de permanencia e irreversibilidad de sus dolencias, alegando que las mismas comprometen significativamente su desempeño físico y funcional debido a su naturaleza crónica.
Sin embargo, la Sala de lo Social contradijo estas afirmaciones, indicando que los episodios de palpitaciones no están asociados a problemas cardiológicos. Además, respecto a su trastorno depresivo, faltan evidencias en los informes que sustenten que este afecta negativamente a sus capacidades cognitivas o volitivas. De igual manera, la hipoacusia presentada no presenta la gravedad necesaria para ser considerada incapacitante según los criterios jurídicos establecidos.
La conclusión del tribunal ratifica la decisión del Juzgado de primera instancia al afirmar que, pese a las dolencias reportadas, la educadora todavía es capaz de realizar su trabajo como técnica de educación infantil sin dificultades significativas.
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