El TSJM invalida secciones del acuerdo de funcionarios de la Comunidad por atentar contra derechos fundamentales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tomado la decisión de anular ciertos artículos del convenio que la Comunidad de Madrid había acordado con los sindicatos, alegando que se violan derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de huelgas y manifestaciones. Este convenio, que comenzó a regir el 1 de enero, fue objeto de controversia tras la impugnación presentada por la Unión Sindical de Madrid Región de CC.OO., quienes argumentaron que varios de sus puntos contravenían derechos esenciales de los trabajadores.
Los derechos que el tribunal ha identificado como vulnerados incluyen la huelga, la libertad de reunión y manifestación, la libertad de expresión, la negociación colectiva, la libertad sindical y el derecho a no sufrir represalias ante la reclamación de derechos, según los artículos de la Constitución Española. Estas preocupaciones ya habían sido señaladas por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en su momento.
La sentencia, a la que Europa Press ha tenido acceso, afecta específicamente a varios apartados del artículo 10 del convenio colectivo que regula el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid para el periodo 2025-2028. En particular, los apartados anulados establecían que no se podían convocar huelgas o manifestaciones que cuestionaran lo acordado en el convenio, bajo el pretexto de mantener una buena fe en las negociaciones.
Además, se estipulaba que, en caso de incumplimiento de estas restricciones, la Administración podría suspender la implementación de la carrera profesional horizontal, lo que afectaría directamente a las remuneraciones de los trabajadores implicados. Esta cláusula fue considerada por el TSJM como una infracción grave a los derechos de negociación colectiva y libertad sindical, no solo para los firmantes del acuerdo, sino también para otras secciones sindicales y representantes de los trabajadores.
El tribunal argumenta que, al imponer sanciones económicas a los trabajadores que intenten ejercer sus derechos, el convenio dificulta el acceso a la tutela judicial, lo cual es contrario a los principios establecidos en la legislación laboral y constitucional. Las restricciones también se extienden al impedimento de que los sindicatos puedan impugnar cualquier irregularidad derivada del convenio, lo que limitaría aún más el control judicial sobre el mismo.
No obstante, la decisión del tribunal no afecta a los primeros dos preceptos del convenio, que permanecen vigentes como un todo independiente. En caso de que alguna cláusula sea declarada nula, se establecerá un nuevo acuerdo que buscará mantener un equilibrio en los derechos y obligaciones de las partes involucradas en el convenio.
El TSJM también ha anulado ciertos apartados relacionados con la selección de personal temporal, así como disposiciones sobre los turnos de trabajo y el permiso parental, que implicaban condiciones desfavorables para los trabajadores. En esencia, la resolución del tribunal reitera que el convenio en cuestión intentaba legitimizar represalias contra el ejercicio de derechos fundamentales, algo que contradice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La sentencia ha sido notificada recientemente y se prevé que pueda ser objeto de un recurso de casación en un plazo de cinco días por parte de quienes deseen impugnarla, lo que podría llevar a un nuevo análisis de los aspectos legales en torno a este polémico convenio.
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