
La situación de los festivales de música en España ha vuelto al primer plano de la actualidad tras la denuncia hecha por Facua-Consumidores en Acción contra la empresa responsable del festival Brava Madrid, que se llevará a cabo los próximos 19 y 20 de septiembre en Torrejón de Ardoz. La asociación ha llevado su queja al Ayuntamiento, alegando que se está restringiendo el derecho de acceso al recinto con alimentos y bebidas que no hayan sido comprados en el interior.
De acuerdo con el comunicado emitido por Facua, la página oficial del festival establece en su sección de ‘Info importante’ que no se permite la entrada de comida ni bebida al evento. En su lugar, aseguran que habrá disponibles diversas opciones de restauración dentro del recinto, lo que genera preocupación sobre la motivación detrás de esta política.
Facua argumenta que esta prohibición no responde a razones de seguridad o higiene, sino a un interés puramente económico por parte de los organizadores. La denuncia sugiere que esta práctica obliga a los asistentes a pagar precios inflados por productos que podrían adquirir mucho más baratos fuera del festival, afectando así su capacidad de elegir y generando un impacto negativo en sus bolsillos.
La organización enfatiza que la principal función de esta empresa es promover eventos de entretenimiento, como conciertos, y que el ofrecer alimentos y bebidas debería ser considerado un servicio adicional, no una condicionante para disfrutar de la música, ya que forma parte de la experiencia complementaria de asistir a un show.
Además, la prohibición de traer comida y bebida del exterior es vista como una forma de imponer servicios no solicitados, limitando derechos fundamentales de los consumidores. Facua señala que está permitida la comida y bebida comprada en el interior, lo que pone de relieve una aparente contradicción en las políticas del festival.
Según el marco legal, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 categoriza como abusivas las prácticas que, sin un consenso claro, generan un desequilibrio en los derechos de los consumidores frente a las obligaciones de las empresas. Facua recuerda que esta sensibilidad por los derechos del consumidor debe ser observada por todos los organizadores de eventos en el país.
En un informe previo de la extinta Agencia Española de Consumo, se trató esta misma problemática en el contexto de los cines, concluyendo que las restricciones impuestas violaban los derechos de los usuarios al interferir injustificadamente con la prestación del servicio por el que habían pagado.
Por otro lado, el artículo 50 de la Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid señala que imponer condiciones no solicitadas o restricciones en las transacciones es considerado una infracción, poniendo así en evidencia la falta de equidad que puede existir en la relación entre consumidores y organizadores de eventos.
Ante este panorama, Facua ha instado a los asistentes del festival a hacer valer sus derechos, animándoles a presentar sus reclamaciones directamente a la empresa organizadora y a utilizar los recursos que la asociación ofrece para defender sus intereses. Asimismo, han llamado a las autoridades competentes a investigar posibles infracciones y actuar en consecuencia, velando por los derechos de todos los consumidores afectados por esta controversia.
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