La acusación particular recurrirá la sentencia e irá al Tribunal Supremo
MADRID, 19 Jul.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón en parte al inquilino del conocido 'caso ariete' por el acceso de la Policía Nacional a la fuerza en un piso de la calle Lagasca durante la pandemia, determinando que la entrada carecía de "habilitación legal" al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial.
Según consta en la sentencia a la que Europa Press tuvo acceso, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal estimaron parcialmente el recurso de apelación del inquilino, representado por el despacho Ospina Abogados.
En la sentencia se mantiene la absolución de los agentes acusados. El abogado Juango Ospina ha anunciado que llevará el caso al Tribunal Supremo. En declaraciones a Europa Press, el abogado se mostró "muy satisfecho con la resolución judicial", subrayando que "el domicilio es inviolable".
En una vista celebrada el 9 de julio, el abogado Ospina solicitó a la Sala que anulara la sentencia absolutoria que exoneraba a los agentes de un delito de allanamiento de morada y que se repitiera el juicio celebrado en noviembre anterior.
Los hechos ocurrieron el 21 de marzo de 2021, cuando seis agentes accedieron a la fuerza a un piso de la calle Lagasca para disolver una fiesta ilegal en la que había catorce jóvenes que violaban las normas covid.
La Sala resuelve que la entrada al domicilio por parte de los acusados, dos agentes de policía, "carecía de habilitación legal, al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa de delito".
No obstante, los magistrados mantienen los pronunciamientos de absolución emitidos por la Audiencia Provincial respecto a ambos policías, argumentando que hubo un error invencible en la acción del agente con número profesional 123.360 y un error vencible en la actuación del agente con número de carnet profesional 92.733.
Los magistrados estiman parcialmente el recurso del recurrente al entender que la entrada de los agentes en el domicilio no fue urgente para evitar un delito, sino "para terminar con el ruido que provocaba la música y las voces que provenían de dentro de la vivienda".
Respecto al fallo, el abogado de la acusación particular destacó que "la entrada en el domicilio de los acusados carecía de habilitación legal, al no haberse hecho por parte de su titular".
"Un estado de derecho que no respeta los derechos fundamentales se convierte en la peor tiranía. Gracias una vez a nuestro poder judicial por reivindicar que no todo vale. Que hay que respetar la separación de poderes. Ahora bien, una cuestión es la ilegalidad frente al reproche penal. Por ello, será nuestro Tribunal Supremo el que tenga la última palabra", señaló el abogado.
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