• martes 28 de marzo del 2023
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La ZPAE de Trafalgar-Ríos Rosas se va a dividir en 3 zonas por nivel de estruendos: polución acústica baja, moderada y alta

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El 90,5% de ocupaciones en la región son bares, sitios de comidas y digeribles

MADRID, 28 Jul.

La Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) de Trafalgar-Ríos Rosas, que de forma previsible va a ser aprobada en pleno este otoño, va a estar dividida en tres partes según el nivel de estruendos, con lo que va a haber una región de polución acústica baja, otra moderada y otra alta que van a ser tenidas presente para horarios y predisposición de las terrazas de hostelería.

Esta ZPAE ocupará 153,45 hectáreas por medio de los distritos de Ríos Rosas, Trafalgar, Almagro, Arapiles y Vallehermoso, donde habitan 61.000 madrileños.

Así lo explicó este jueves en rueda de prensa posterior a Junta de Gobierno la encargada de Seguridad y Emergencias y representante del Gobierno municipal, Inmaculada Sanz, quien ha señalado que hablamos de la cuarta ZPAE de la ciudad más importante, y la segunda en Chamberí, y que nace a causa de las demandas y protestas vecinales.

Durante seis meses se recopilaron las mediciones de 22 áreas, habiendo conseguido un total de 15.410 horas de medición. Tras los estudios se concluye que están presentes 2 focos de estruendos, el tráfico rodado y la actividad de ocio, siendo ésta última la fuente de estruendos predominante a lo largo del periodo de tiempo nocturno, más que nada entre las 23 horas del jueves y las 7 horas del domingo.

El emprendimiento se someterá en este momento a información pública a lo largo de 45 días tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a fin de que los apasionados muestren alegaciones. Una vez contestadas, el artículo retornará a Junta de Gobierno a fin de que consiga el visto bueno definitivo y se elevará a Pleno tras su paso por la comisión ordinaria del ramo.

Según expone el emprendimiento inicial aprobado el día de hoy, el ámbito espacial de la novedosa ZPAE va a quedar delimitado por las calles Bravo Murillo, Bretón de los Herreros, Carranza, Donoso Cortés, Espronceda, Fernández de la Hoz, García de Paredes, Génova, José Abascal, Santísima Trinidad, Magallanes, Modesto Lafuente, Monte Esquinza, Orfilia, Ponzano, Raimundo Fernández Villaverde, Ríos Rosas, Sagasta, San Bernardo, Santa Engracia, Zurbano, Zurbarán y las rotondas de Bilbao, Ruiz Jiménez, General Álvarez de Castro y la plaza de Alonso Martínez.

En las tres zonas de polución según el estruendos (baja, moderada y alta) las terrazas y quioscos de hostelería y restauración ubicados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada pondrán avisos recordando a los clientes del servicio el horario de cierre del lugar y advirtiendo que el estruendos es molesto y también impide el reposo de los vecinos. Además, va a quedar prohibida su instalación en bandas de estacionamiento.

Las zonas de polución acústica 'baja' son aquellas que muestran una superación de los objetivos de calidad acústica menor de 5 decibelios en el ámbito exterior.

Se deja la implantación, ampliación o modificación de ocupaciones como café-espectáculo, salas de fiestas, sitios de comidas-espectáculos, locales de exhibiciones, discos y salas de baile, bares de copas sin o con música directamente, tascas, bodegas, cafeterías, chocolaterías y heladerías.

También salones de té, bares, bares y sitios de comidas de hotel con ingreso desde la vía pública y salones de banquetes si está a mucho más de 150 metros de las ubicaciones de polución acústica 'alta', a 75 metros de otras zonas 'moderadas' o 50 metros de otras zonas 'bajas'.

Las novedosas peticiones de terrazas de hostelería y restauración o modificación de las actuales van a tener un aforo límite del 50% del aforo autorizado para el local primordial.

No se aceptará la utilización de huecos o ventanas practicables con el exterior del local para novedosas ocupaciones. En las que ya están van a deber sostenerlas cerradas en todo instante a lo largo del desempeño de la actividad.

El horario para terrazas y quioscos en intérvalo de tiempo estacional (del 15 de marzo al 31 de octubre) los viernes, sábados y víspera de festivos va a ser de 9 horas a 1.30 horas. Los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo es de 9 horas a medianoche. El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un periodo de tiempo de desempeño de forma anual, desde las 9 horas a las medianoche.

El Ayuntamiento va a poder achicar el horario de desempeño atendiendo a causas de interés general o en esos casos en los que permanezca mucho más de una sanción en estable en el período de un par de años socias al desempeño de una cierta terraza.

Las zonas de polución acústica 'moderada' son aquellas que muestran una superación de los objetivos de calidad acústica igual o mayor a 5 decibelios y también inferior a diez decibelios en el ámbito exterior.

Se deja la implantación, ampliación o modificación de ocupaciones citadas en el apartado previo si está a mucho más de cien metros de las ubicaciones de polución acústica 'alta', a 75 metros de otras zonas 'moderadas' o 50 metros de otras zonas 'bajas'.

A diferencia de la región previo, unicamente se aceptarán cambios a otras actividades de ocio como tascas y bodegas, cafeterías, bares y digeribles, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-sitios de comidas, bares y lugar de comidas de hoteles con ingreso directo desde la vía pública y salones de banquetes siempre y cuando sean sin música.

Las calles con esta clasificación tampoco van a poder tener huecos ni ventanas de locales practicables con el exterior y las novedosas peticiones de terrazas de hostelería y restauración o modificación de las actuales asimismo van a tener un aforo límite del 50% del aforo autorizado para el local primordial.

El horario de terrazas y quioscos en intérvalo de tiempo estacional (15 marzo-31 octubre) los viernes, sábados y vísperas de festivo se prolonga hasta la 1.30 horas y, lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, hasta las 23.30 horas. El resto del año, desde las 9 horas hasta las 23 horas. Comparte el resto de peculiaridades de la región de polución acústica baja.

Las zonas de polución acústica 'alta' muestran una superación de los objetivos de calidad acústica igual o mayor a diez decibelios (dBA) en el ámbito exterior.

Para los establecimientos que se sitúen en sitios con esta clasificación no va a estar tolerada la implantación, ampliación o modificación de novedosas ocupaciones como las mentadas en las ubicaciones precedentes.

Solo se aceptarán cambios a otras actividades de ocio como tascas y bodegas, cafeterías, bares y digeribles, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-sitios de comidas, bares y lugar de comidas de hoteles con ingreso directo desde la vía pública y salones de banquetes sin música.

El horario máximo de desempeño para zonas de polución acústica 'alta' en terrazas y quioscos de hostelería y restauración va a ser, desde el 15 de marzo y hasta el 31 de octubre, de 9 horas a 1 horas de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 9 horas a 23.30 horas cada lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año, para las que tengan autorización de forma anual, de 9 horas a 23 horas.

Por otro lado, en los acontecimientos festejados donde se pida permiso para sobrepasar los límites de emisiones sonoras, no van a poder autorizarse en el periodo de tiempo comprendido entre las 2.30 horas y las 7 horas.

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