Los recurrentes se quejaban de que se explota urbanísticamente suelos de dominio público ferroviario al poner sobre ellos una loseta de hormigón
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado Madrid Nuevo Norte, el planeamiento urbanístico que va a mover 25.000 millones de euros cerca de la estación de Chamartín, al tumbar los elementos interpuestos contra el plan al asegurar que la presente modificación "no altera la clasificación del suelo ni acarrea un aumento importante de la edificabilidad para ocupaciones económicas", entre otros muchos razonamientos.
De esta manera consta en distintas resoluciones, a las que tuvo ingreso Europa Press, en las que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desecha los nueve elementos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo de 2020, que aprobó la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad más importante con relación a la Prolongación de la Castellana y la Colonia Campamento.
La resolución piensa, esperando del recurso de casación frente al Tribunal Supremo, el aval a la ordenación urbanística del espacio llamado Madrid Nuevo Norte. Entre los recurrentes figuraban Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), Muñoyerro Desarrollos Urbanos y Propiedades Chamartín S.A..
En oposición a los recurrentes, los jueces concluyen que "no tienen la posibilidad de inferir la presencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación, pues es suficiente con asistir a los antecedentes de planeamiento para avisar las causas de la precisa y obligada colaboración de las gestiones en la ejecución y avance del nuevo ámbito urbanístico".
Los demandantes pedían, primeramente, que se declarara nulo y se dejaran sin efecto los pactos adoptados por la Comunidad de Madrid en el momento en que alteró el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, en tanto que, según su método, era una medida llamada a encubrir una revisión del planeamiento urbanístico de la región que se cuajó, además de esto, afirmaban, vulnerándose el principio del trámite.
Simultáneamente, pedían la nulidad extremista del acuerdo por ser fruto de un pacto previo entre ADIF/DCN y el Ayuntamiento de Madrid, algo contraindicado en razón de lo preparado en el producto 25 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).
Además de esto, impugnaban el plan por el hecho de que alteraba la estabilidad entre edificabilidad y cantidad y calidad de las dotaciones, adolece de la correcta cuenta de elecciones de avance urbanístico en su tramitación y evaluación ambiental, o que se explota urbanísticamente de los suelos hoy en día damnificados al dominio público ferroviario al poner sobre ellos una gran loseta de hormigón donde se implantará la mayoría de las ubicaciones verdes del avance.
Los jueces desestiman todas y cada una de las alegaciones presentadas por los demandantes, comenzando por la primera, al estimar que la perturbación urbanística llevada a cabo a través de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana "prosiguió el trámite conveniente", al tratarse de una "pura modificación del planeamiento vigente y no de una revisión del PGOUM de 1997".
"La decisión del trámite gestionado, está justificada de conformidad con lo preparado en los productos 67.1, 68.1 y 69.1 de la LSCM, primeramente pues su ámbito territorial, que se limita en su ordenación a 2 áreas de planeamiento anteriores, en lo más mínimo coincide con el de la integridad del espacio territorial del ayuntamiento de Madrid, formando solo un espacio territorial muy achicado del concejo, sabiendo la dimensión global del territorio municipal", apunta.
Y, seguidamente, por el hecho de que la modificación cuestionada "no piensa un cambio de semejante intensidad que afecte de forma tal a la ordenación global del POGOUM de 1997que lleve a cabo preciso su total replanteamiento, aun de la manera parcial que quiere el demandante".
"La perturbación de los elementos de la ordenación estructurante que supone -avanza la sentencia-, no suponen, de ningún modo, una modificación del modelo territorial adoptado, cuya concurrencia se pide tanto en el producto 68.3 de la LSCM como en el producto 154 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU)".
'SE MANTIENEN LOS OBJETIVOS DE REGENERACIÓN'
Los jueces apuntan que "en la actuación de regeneración urbana que hace la medida adoptada, se sostienen los objetivos de regeneración y rehabilitación urbana, de cosido urbano para cerrar la cicatriz generada por las infraestructuras en el tejido de la región y, al fin y al cabo, de integración de las infraestructuras ferroviarias en ésta, respecto de lo contemplado en el PGOUM de 1997, incluyendo la modificación del año 2002".
Los jueces señalan que la presente modificación, no altera la clasificación del suelo; no implica un aumento importante de la edificabilidad para ocupaciones económicas; y prevé una área edificable destinada a casas de protección en torno al 20,78 por ciento, en el momento en que en el planeamiento general antecedente no se establecía una reserva mínima para este régimen de vivienda.
Asimismo dan a conocer que integra una composición ferroviaria con la construcción de una exclusiva estación intermodal que no piensa un cambio en el modelo urbano de la capital española, puesto que se contemplaba en el PGOUM de 1997 y su puesta en marcha tampoco piensa un aumento de la población en el término municipal de la capital española superior al 20 por ciento.
Con relación a la segunda de las alegaciones, la Sala afirma que "la intervención de DCN, beneficiario de los aprovechamientos urbanísticos de Adif, que reconoce nuestra introducción de la modificación recurrida y que condujo a la elaboración del archivo de bases de 2017, no establece que nos hallemos de ninguna forma frente a un convenio de planeamiento, más tarde materializado en la modificación".
Los jueces aseguran que "no tienen la posibilidad de inferir la presencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación, pues es suficiente con asistir a los antecedentes de planeamiento para avisar las causas de la precisa y obligada colaboración de las gestiones en la ejecución y avance del nuevo ámbito urbanístico, que no queda desdibujado por la integración de la compañía privada en la ejecución determinante del mismo".
Y agregan: "Aún en el momento en que a efectos dialécticos pudiese comprenderse que materialmente, que no formalmente, la llegada del acuerdo entre DCN y el Ayuntamiento pudiese tener una relación directa con la modificación del Plan General, y que ésta tuviese una concordancia con los puntos que en exactamente la misma se recogen, su eventual cuenta como convenio de planeamiento no determinaría por sí solo la nulidad de la modificación, ya que tal hecho no querría decir que la plasmación en el instrumento urbanístico fuera efectuado infringiendo el interés general".
En lo que se refiere a la colocación de una gran loseta de hormigón donde se implantará la mayoría de las ubicaciones verdes del avance, la Sala mantiene que "el nuevo suelo que crea el cubrimiento del sistema ferroviario resulta inscribible, de conformidad con el Real Decreto 1.1 1093/1997, sobre la inscripción en el registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística."
En consecuencia, los jueces desestiman la alegación planteada al no incurrirse en infracción ni en desviación de poder, "encontrándose legal y urbanísticamente justificado el régimen que en la ordenación se asigna a la llamada 'loseta' de los suelos ferroviarios".