Crónica Madrid.

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La fiscalía cierra el caso de Maroto contra el crematorio de M-40 al no encontrar irregularidades en su licencia.

La fiscalía cierra el caso de Maroto contra el crematorio de M-40 al no encontrar irregularidades en su licencia.

En un reciente desarrollo en la capital española, la Fiscalía Provincial de Madrid ha decidido archivar la denuncia presentada en noviembre por Reyes Maroto, portavoz del Partido Socialista en el Ayuntamiento, contra la concesión de licencia de actividad al crematorio del tanatorio ubicado en la M-40. Según los argumentos de la Fiscalía, se ha “descartado radicalmente” cualquier indicio de actividad delictiva en el informe técnico que respaldaba la decisión del Ayuntamiento de Madrid.

Esta información se detalla en la resolución judicial, que data del 10 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press. Maroto había registrado la denuncia el 21 de noviembre alegando un posible delito contra el medio ambiente relacionado con la licencia otorgada a la empresa Parcesa para la instalación de un horno crematorio. Tras realizar las indagaciones pertinentes, la Fiscalía ha determinado su “archivo de plano”.

Es importante señalar que la primera solicitud de licencia presentada por Parcesa para este mismo horno crematorio fue inicialmente desestimada por la Agencia de Actividades del Ayuntamiento el 30 de marzo de 2016. Esta denegación se sustentó en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente, dado que el proyecto no cumplía con la distancia mínima requerida de 250 metros respecto a viviendas, según lo indicado por la Fiscalía.

Sin embargo, un cambio significativo se produjo en julio de 2021 cuando el Tribunal Supremo atendió un recurso interpuesto por la empresa y ordenó retrotraer el procedimiento de licencia a un punto anterior a su denegación. Con este fallo, se determinó que la distancia mínima solo podría ser exigible en situaciones en las que “otros requisitos o medidas limitativas menos restrictivas, como el control de emisiones en la fuente, sean insuficientes para garantizar la protección de la salud y del medio ambiente”.

El proceso urbanístico continuó, e incluyó un informe técnico favorable que se emitió el pasado agosto. Este informe se sustentó en el “informe del Servicio de Evaluación Ambiental y en la resolución favorable de la Dirección General de Transición Energética de la Comunidad de Madrid”. Finalmente, la Agencia de Actividades concedió la licencia el 20 de agosto.

La decisión judicial resalta que no se han hallado indicios de arbitrariedad en la actuación del Ayuntamiento, sugiriendo que Maroto parece desviar las críticas hacia una sentencia del Tribunal Supremo que, en esencia, eliminó un requisito reglamentario municipal para la protección ambiental. El tribunal concluye que, dadas las circunstancias, las autoridades municipales no podían proceder de otra manera que la que llevaron a cabo.

El informe técnico también considera la resolución de la Dirección General de Transición Energética de la Comunidad de Madrid, que fue emitida en julio de 2024, la cual faculta la actividad de cremación. Esta resolución incluye un control ambiental amplio sobre la actividad proyectada, con numerosas prescripciones para garantizar el cumplimiento de los límites de emisión de contaminantes, así como la exigencia de evaluaciones externas periódicas.

A la luz de estos documentos y del fallo del Tribunal Supremo, la Fiscalía concluyó que es difícil llegar a una conclusión distinta que apoye la concesión de la licencia de actividad. Aún más, subrayó que, una vez culminadas las obras necesarias para su funcionamiento, será obligatoria la licencia de funcionamiento, que solo se otorgará si se observa que las instalaciones cumplen con el proyecto aprobado tras la correspondiente inspección.

La Fiscalía ha descartado “radicalmente” la presencia de indicios de delito en el informe técnico favorable a la licencia de actividad. Además, enfatiza que no se ha dado lugar a un apartamiento manifiesto de la normativa ambiental vigente, a la luz de la interpretación que ha hecho la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Por consiguiente, se cierra la posibilidad de que se configure un delito de prevaricación ambiental, según lo estipulado en el artículo 329 del Código Penal.

Ante esta resolución, el Ayuntamiento de Madrid ha emitido un comunicado en el que destaca que los procesos seguidos en la concesión de la licencia se han ajustado a la normativa ambiental. Esto establece que las autoridades municipales poco podrían haber hecho en comparación con lo requerido por la sentencia del Tribunal Supremo, cerrando así la puerta a cualquier posible instrucción sobre el asunto.

Desde el equipo de Gobierno, se insiste en que la Justicia ha determinado que no ha habido “arbitrariedad en la actuación municipal”.

Recordemos que Maroto había acudido a la Fiscalía de Medio Ambiente en noviembre para supuestamente denunciar la construcción del crematorio en la M-40 por un “presunto delito contra el medio ambiente y la salud pública relacionado con la concesión de esta licencia”.

Maroto expresó que el crematorio representa una amenaza para la salud de los vecinos y que genera un notable rechazo en la ciudadanía de Usera y Villaverde, argumentando que se está incumpliendo lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, el cual ordena a los poderes públicos proteger tanto la salud como el medio ambiente en la ciudad de Madrid.