MADRID, 9 Feb.
La Audiencia Provincial de Madrid esta mirando de trabajo 269 sentencias firmes con culpado en prisión, lo que piensa el 62,55% de la integridad, y 161 a instancia de parte, el 30%, de conformidad con la app de la novedosa horquilla de penas que recopila la Ley del 'Solo sí es sí' impulsada por el Ministerio de Igualdad.
De esta forma consta en los datos otorgados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) con relación a las sentencias perjudicadas por la reforma del Código Penal en lo relativo a los delitos de abuso sexual y agresión sexual.
A consecuencia de la revisión, se ha rebajado la pena en 70 casos (el 15,7% de las sentencias revisadas). Los mismos jueces han desechado 146 peticiones (el 32,4%).
Simultáneamente, en los seis juzgados de ejecutorias de Penal, eficientes para evaluar las situaciones sancionados con hasta cinco años de prisión, se han inspeccionado de trabajo 23 condenas, de las que solo en un supuesto se ha achicado la pena de prisión. El resto fueron denegadas por hallarse el cumplimiento de la pena en los límites penológicos.
Desde el 7 de octubre, en el momento en que entró en vigor la reforma del Código Penal, se ha ordenado la excarcelación de ocho condenados. No obstante, en entre los casos, el reo prosigue en prisión por otra condena a cumplir.
En todo el país, el número de condenados por delitos sexuales que se vió beneficiado por el nuevo marco de penas sube cuando menos a 463, entre revisiones como condena a la baja y sentencias siguientes en app de la regla.
En un nuevo caso, la Audiencia de Madrid ha rebajado la pena impuesta a un culpado por 2 delitos de agresión sexual de ocho años a 4 años y seis meses de prisión.
Esta última rebaja como condena es la octava puesta en independencia en los órganos judiciales madrileños desde la entrada en vigor de la reforma legal. No obstante, el reo continuará en prisión hasta abril de 2025 al tener todavía pendiente el cumplimiento de una lástima impuesta por otro órgano judicial.
Los ocho expedientes de excarcelación suponen el 1,8% del total de los presos con condena estable sentenciados por la Audiencia Provincial de Madrid.
En esta situación, la Sala declaró acreditado que el 6 de diciembre de 2000, Óscar C. G. forzó a José Ramón T. Y también. y a Rocío T. L. a desvestirse y sostener relaciones íntimas entre ellos, tras haber golpeado al primero en la cabeza con una figura de escayola y atarle las manos con una cuerda amenazándole con un cuchillo.
Los hechos tuvieron sitio en un hogar de la ciudad más importante y como desee que los convocados no lograron efectuar el comportamiento sexual, dada la situación donde estaban, el culpado violó a la mujer.
Óscar, portando el cuchillo en todo instante, impidió salir de la vivienda a José Ramón y a Rocío y, al caer la noche, les forzó a subirse al vehículo propiedad de este y estuvieron dando vueltas por distintos calles de Madrid por varias horas.
Al final, detuvo el vehículo en un descampado donde el culpado, sin dejar de utilizar el arma blanca, forzó a Roció a masturbarle en el vehículo. Con posteridad, Juan Ramón y Rocío lograron escapar del sitio.
A consecuencia de estos sucesos, que han quedado probados en plenario, su creador fue culpado a la pena antes citada por la comisión de un delito de lesiones, 2 delitos de coartes, un delito de agresión sexual, 2 delitos de detención ilegal y otro delito de agresión sexual.
Tras la revisión de la condena, de mayo de 2013, la Sala ha acordado, con fecha de 23 de enero de 2023, fijar en tres años y seis meses de prisión la pena por el primero de los delitos de agresión sexual (en vez de los seis años impuestos en un inicio) y un año de prisión por el segundo de los delitos de agresión sexual (en frente de los un par de años que le impuso la sentencia en primera instancia).
Con la presente redacción del Código Penal los hechos que se declararon probados en la sentencia estable son calificables como un delito de agresión sexual de los productos 178, 179 y 180.6 y los del segundo delito de agresión sexual están recogidos por los productos 178 y 180.6 del mismo artículo legal.
Al aplicarse en la individualización de la pena un método idéntico al seguido en la sentencia estable, los jueces rebajan las dos penas al ser mucho más ventajosa para el culpado la novedosa redacción legal que la que se encontraba vigente en el instante en el que fue juzgado y sentenciado.
Por su parte, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rebajado en apelación 2 sentencias condenatorias --sin que en ninguno de las situaciones esta revisión haya supuesto la excarcelación del reo--, mientras que gestiona otras 2 necesidades de rebaja.
De la primera rebaja de pena ahora se notificó en la nota pertinente al 20 de enero pasado. En cuanto a la segunda, la Sala ha rebajado la pena de prisión a siete años y seis meses en frente de los nueve años a los que fue culpado el reo con el previo Código Penal por un delito de abuso sexual sobre menor.