MADRID, 11 Ene.
La Audiencia Provincial de Madrid ha culpado en una sentencia vanguardista a un médico del servicio de Urgencias por no efectuar un TAC con resultado de muerte, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la situacion Madrid Arena.
Así consta en una resolución, a la que tuvo ingreso Europa Press, donde los jueces afirman la condena impuesta a un médico del Hospital de La Moraleja por un delito de homicidio por imprudencia, a la pena de 2 meses, tal como al pago de una indemnización de 115.759 euros.
El facultativo no efectuó una TAC al tolerante, de 61 años, ni le practicó una anamnesis correcta, pese a los síntomas de gravedad que presentaba.
El acusado se defendió en el juicio aduciendo presunción de inocencia gracias a que no se podía entender si el tolerante hubiese subsistido en el caso de haber efectuado un régimen conveniente.
Frente a ello, la sentencia advierte que, ciertamente, si no se conocía si el fallecimiento se podía haber eludido obedecía, de forma exclusiva, a la imprudencia del facultativo que no practicó las pruebas primordiales.
La sentencia aplica la doctrina del Supremo en la situacion Madrid Arena, que cree que debe condenarse a los facultativos en los presuntos en los que, desde su situación de garantes, han aumentado el peligro con su desidia ayudando a la producción del resultado dañoso, a pesar de que no se conozca con total seguridad si una conducta correcta habría eludido el desenlace.
En la sentencia de ese caso, el Alto Tribunal levantó la absolución del médico solicitado del servicio médico, Simón Viñals, y le condenó a un año de prisión por un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, en la modalidad de imprudencia profesional, por no atender a entre las jóvenes en nuestro recinto.
Los hechos de este trámite se remontan a la madrugada del 3 de diciembre de 2007 en el momento en que el tolerante, en régimen con sintrom, fue movido en ambulancia al Servicio de Urgencias del Centro Hospitalario Sanitas de Madrid, con un cuadro de pérdida de conocimiento, relajación de esfínteres, temblores y fiebre tras haber sufrido una caída.
A su ingreso, fue atendido por el acusado, que se limitó a efectuar una exploración superficial, sin someterle a control conveniente a lo largo de la noche ni pedir un TAC con objeto de entender la llegada de las lesiones y, de esta manera, poder elegir su régimen, más allá de enseñar un cuadro clínico de gravedad y referir la familia que un par de días antes había sufrido una caída en su hogar.
A las 8:30 horas, al generarse el cambio de turno, el médico entrante exploró al tolerante y anotó en la historia que presentaba trastorno de consciencia, con Glasgow de 8, pupilas midriáticas arreactivas y estado deplorable por norma general, pidiendo TAC urgente.
Dicha prueba patentizó la presencia de un hematoma subdural de hemisférico derecho. A continuación, fue valorado por una neuróloga que interrogó nuevamente a los familiares y tuvo conocimiento de que el tolerante había sufrido una caída un par de días antes.
Se informó a la UCI mientras que se efectuaban los trámites a fin de que el tolerante fuera movido a un centro con Servicio de Neurocirugía con objeto de poder someterle a intervención quirúrgica. Finalmente, en el momento en que ingresó en tal centro, se descartó la operación gracias a que presentaba muerte cerebral, falleciendo el 3 de diciembre de 2007.
La sentencia de Instancia, del Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid, había culpado al facultativo al estimar que "Es un hecho indubitado, que el acusado, no efectuó ninguna prueba para hacer un diagnostico y pautar el régimen conveniente, según la Lex Artis, limitándose a efectuarle un a exploración física, bastante fácil, y una analítica".
El facultativo recurrió la sentencia explicando que no recordaba la situacion y tampoco que estuvo haciendo un trabajo en el Servicio de Urgencias el día de coches, pero la Audiencia Provincial de Madrid concluye que "puede aseverarse sin género de duda alguna su presencia en el servicio de emergencias el día de los hechos, tal como el contacto con el tolerante".
Además, la Audiencia Provincial de Madrid, que acoge los razonamientos del Abogado Carlos Sardinero García, de la Asociación 'El Defensor del Tolerante', cree que "está fuera de toda duda que se debía haber practicado un TAC al tolerante solamente llegar a emergencias dado su estado y antecedentes médicos y que el penado no efectuó".
La sentencia aplica la doctrina del Supremo contenida en la situacion Madrid Arena que se instruyó por la desaparición de cinco menores a lo largo de una avalancha producida por un sobreaforo en una celebración de Halloween. Tres jóvenes fallecieron esa madrugada y un par de semanas después en el hospital.
Los jueces señalan que "aplicando tal doctrina quedó fuera de toda duda que se debía haber practicado un TAC al tolerante solamente llegar a Urgencias dado su estado y antecedentes médicos", algo que
el acusado no efectuó y su no prescripción y práctica, si bien no conste que evitara el resultado mortal incrementó su peligro".
Tras la sentencia, Carlos Sardinero, letrado de la firma Sardinero Abogados, ha señalado que "si es imposible comprender lo que habría ocurrido en el caso de haber actuado el facultativo de conformidad con la lex artis, obedece, de forma exclusiva, a la desidia del acusado, que infringió el deber propósito de precaución al omitir cualquier clase de régimen al tolerante; alcanzaba con haber efectuado esa TAC obligatoria".