El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tomado una decisión contundente al anular las Zonas de Bajas Emisiones de la capital debido a la falta evidente de un informe de impacto económico que respalde las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal.
En una resolución a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dejado sin efecto varios preceptos de la Ordenanza 10/2021 del Ayuntamiento de Madrid, que modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible del municipio.
La sentencia ha anulado específicamente las partes de la Ordenanza que delimitaban las Zonas de Bajas Emisiones en todo Madrid, así como las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección en "Distrito Centro" y "Plaza Elíptica".
A pesar de esto, la resolución mantiene el resto del articulado, incluidos los artículos relacionados con posibles futuras Zonas de Bajas Emisiones.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado algunas alegaciones de los demandantes, como el Grupo Municipal de VOX en el Ayuntamiento de Madrid, sobre irregularidades en el proceso de aprobación de la Ordenanza.
Sin embargo, la corte ha tomado en cuenta la crítica sobre la falta de informes económicos previos a la aprobación de la Ordenanza, resaltando la importancia de evaluar las repercusiones económicas de estas medidas.
La sentencia no cuestiona el deber de la administración municipal de proteger la salud y el medio ambiente, pero sí señala la necesidad de considerar las consecuencias económicas y sociales de las decisiones tomadas.
El fallo destaca que las medidas restrictivas podrían afectar principalmente a personas de menos recursos, impidiéndoles acceder a vehículos que cumplan con los requisitos ambientales y afectando a vehículos profesionales, afectando de forma directa a la competencia y al mercado.
La sentencia hace hincapié en la importancia de considerar las situaciones de vulnerabilidad de ciertos colectivos, como autónomos, microempresas y pymes, en el proceso de transición hacia vehículos más respetuosos con el medio ambiente.
En conclusión, la sentencia emite una crítica severa a la falta de evaluación de las consecuencias económicas y sociales de la Ordenanza, subrayando la necesidad de respetar el principio de proporcionalidad en asuntos ambientales y económicos.
A pesar de que la resolución aún no es definitiva, cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para impugnarla.
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