Crónica Madrid.

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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Díaz Ayuso sobre la amnistía.

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Díaz Ayuso sobre la amnistía.

El Tribunal Constitucional (TC) ha tomado una decisión este martes en relación al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, liderado por Isabel Díaz Ayuso, en contra de la ley de amnistía que exime de responsabilidades a los involucrados en el 'procés' catalán durante una década. Esta resolución sigue la línea de la doctrina establecida por la corte en junio pasado, cuando ya había dado su aprobación a gran parte de esta normativa.

Fuentes del ámbito jurídico han señalado a Europa Press que el pleno del tribunal, con la oposición de los magistrados de tendencia conservadora, ha desestimado las razones esgrimidas por el Ejecutivo madrileño. Este fallo se alinea con decisiones anteriores sobre recursos similares presentados por comunidades como Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana y Castilla y León, todas bajo la administración del Partido Popular.

En su pronunciamiento de junio, el Constitucional ya había delineado el futuro de esos recursos al validar la ley de amnistía, salvo algunas salvedades. La mayoría progresista del tribunal, al desestimar el recurso del PP, argumentó que la medida de gracia en cuestión no está vetada por la Constitución y persigue un objetivo legítimo, rechazando la noción de "autoamnistía".

Los magistrados afirmaron que "el legislador tiene la capacidad de regular todo aquello que no esté prohibido de manera explícita o implícita por la Constitución". En la sentencia, se enfatiza que "el motivo detrás de la legislación es jurídicamente irrelevante", dado que toda norma deriva de “consideraciones de oportunidad política”, y que se debe evaluar si existen circunstancias excepcionales que la justifiquen, evitando considerarla un simple "capricho" al buscar "una mayor paz social".

Asimismo, el Tribunal Constitucional subrayó que la amnistía no requiere de una “habilitación explícita” por parte de la Constitución, destacando que “el silencio constitucional no equivale a prohibición alguna”. De no ser así, se estaría limitando a la mayoría parlamentaria en su derecho a legislar, lo que violaría el principio democrático que rige nuestra convivencia política, argumentaron los jueces.

Finalmente, es importante recordar que el Constitucional también desestimó las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la misma ley de amnistía, reafirmando así la mencionada doctrina que ha guiado sus decisiones recientes.