El Supremo avala el derecho de compra de viviendas vendidas por Ana Botella a un fondo de inversión.
En un giro significativo en la jurisprudencia inmobiliaria, el Tribunal Supremo de España ha establecido, por primera vez, el derecho de compra a favor de inquilinos que viven en viviendas vendidas en 2013 por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) de Madrid, bajo la dirección de la entonces alcaldesa Ana Botella. Esta resolución marca un hito en la protección de los derechos de los inquilinos frente a la voracidad de los fondos buitre.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, concede el derecho de retracto a los inquilinos, dando la razón en una demanda presentada contra la empresa Fidere, representada por el abogado Mariano Benítez de Lugo. Este fallo tiene el potencial de sentar un precedente en casos similares pendiente de resolución, que afectarían a un centenar de arrendatarios.
El Tribunal desestimó el recurso de casación que había interpuesto Fidere Vivienda S.L.U. contra una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Madrid el 27 de septiembre de 2019, tras una demanda que fue presentada en agosto de 2017. La decisión de la instancia inferior había condenado a la empresa demandada a formalizar la venta de las propiedades a los inquilinos, a un precio previamente acordado en el contrato original.
En su análisis, los magistrados subrayaron el carácter vinculante de los contratos firmados entre la EMVS y los inquilinos. Se trata de cuatro viviendas públicas situadas en la calle López de Vega, cuyas condiciones contractuales confirman el derecho de compra de sus actuales ocupantes.
El Tribunal establece que una 'venta conjunta' no puede considerarse como un mecanismo para eludir los derechos de los inquilinos. Según el fallo, es imprescindible que la venta abarque todas las propiedades que conforman el edificio, dado que solo de esta manera se justificaría la exclusión de derechos de adquisición preferente, como el tanteo y el retracto.
Además, los magistrados insisten en que en este caso particular, la empresa demandada no logró demostrar que la transacción incluyera todas las unidades del inmueble en la calle Lope de Vega número 10. La escritura correspondiente no solo carecía de evidencia sobre la inclusión de todas las viviendas, sino que también mencionaba explícitamente que 44 plazas de garaje del edificio no fueron parte de la transferencia.
El resultado es que, según el Tribunal, el hecho de que no se hayan transmitido todas las propiedades del edificio impide aplicar las limitaciones estipuladas en el artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que refuerza el derecho de los inquilinos a ejercer su derecho de retracto. Este fallo es un claro recordatorio de que los derechos de los ciudadanos deben prevalecer frente a las prácticas especulativas de ciertos actores del mercado inmobiliario.
Tags:
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.