• viernes 24 de marzo del 2023
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El Supremo asegura los 8 años de prisión para el kamikaze que mató a un joven de 20 años en la M-50

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MADRID, 27 Feb.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 8 años de prisión impuesta a Kevin C. B. por el asesinato de Víctor López, un joven de 20 años que la mañana del 15 de septiembre de 2018 se cruzó con el turismo del acusado en dirección opuesta en el momento en que se dirigía a su tercer día de trabajo en un hipermercado de San Fernando de Henares.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo ingreso Europa Press, donde los jueces desestiman todos y cada uno de los elementos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid al comprender que los jueces motivaron bastante la imposición de la condena en extensión de ocho años.

La sentencia concluye que la pena de prisión impuesta fue acorde con las reglas contenidas en el producto 66 del Código Penal (que apunta las secuelas de las mitigantes y agravantes en las penas) tal como correcta y proporcionada a los hechos por los que fue culpado el acusado.

El acusado había estado consumiendo alcohol en Fuenlabrada antes de coger su vehículo, dio positivo en el control de alcoholemia, condujo de manera imprudente hasta la colisión mortal, poniendo en riesgo la vida de otros conductores, y en el instante del choque iba a 139 km por hora, sobre el límite de agilidad tolerado.

Un jurado habitual le consideró culpable de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida del resto y de un delito de conducción bajo la predominación de bebidas alcohólicas, en certamen de reglas, y por su parte en certamen normativo con un delito de homicidio, con la concurrencia de las mitigantes de reparación del daño y analógica de embriaguez.

Además, le condenaron a abonar, solidariamente con la empresa de seguros Mutua Madrileña, un total de 230.000 euros en indemnizaciones a los progenitores y la novia de la víctima mortal. Esa sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Esta última sentencia fue recurrida en casación al Tribunal Supremo tanto por el culpado como por las acusaciones particulares, en representación de la familia. El primero solicitaba una lástima menor, y las acusaciones, una condena mayor.

El Supremo desecha todos y cada uno de los elementos al comprender que la sentencia de instancia, a quien corresponde la individualización de la pena, motivó bastante la imposición de la condena en extensión de ocho años.

En primer rincón, por la concurrencia de 2 mitigantes sencillos, que llevó a liquidar en un nivel la pena señalada al delito cometido, y seguidamente, al apreciar las situaciones convenientes y perjudiciales que concurrían en el acusado.

"Entre las primeras tiene relación a que no tiene antecedentes penales y a que en su conducta no concurrió dolo directo sino más bien eventual. Valora no obstante como situaciones perjudiciales la objetiva gravedad de los hechos, la puesta en riesgo no solo la vida de un individuo que acarrearía la pena por el delito de conducción imprudente, sino más bien de una pluralidad de personas, el espacio paseo en sentido opuesto --prácticamente 2 km-- en una vía primordial de Madrid como es la M-50 y en una hora donde ciertamente el tráfico es intensísimo", recopila el Supremo.

Por tanto, señala el prominente tribunal, se verifica de qué forma ciertamente existían elementos suficientes para estimar que la pena de prisión impuesta fue acorde con las reglas contenidas en el producto 66 del Código Penal (que apunta las secuelas de las mitigantes y agravantes en las penas) tal como correcta y proporcionada a los hechos por los que fue culpado el acusado.

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