Se enfrenta a someter al Ayuntamiento a una investigación prospectiva para poder ver si algún funcionario fue cómplice o cooperador preciso
MADRID, diez Oct.
El juez Adolfo Carretero ha rechazado la solicitud del empresario malasio San Chin Choon de comparecer en la causa que inspecciona una presunta estafa al Ayuntamiento de Madrid mediante videconferencia desde la embajada de España en Malasia por la carencia de garantías procesales de todo el mundo y de legalidad.
En un coche, al que tuvo ingreso Europa Press, el magistrado rechaza la petición del distribuidor para testificar desde la embajada, sin perjuicio de "practicarse si de manera voluntaria se muestra frente este juzgado".
El testimonio de este empresario es clave en la investigación siendo el distribuidor del material sanitario que Luis Medina y Alberto Luceño vendieron al Consistorio por prácticamente 11 millones de euros, de los que seis millones terminaron a cargo de los comisionistas. Los investigados declararon que eran agentes únicos de Leno, la compañía de San Chin Choon.
Asimismo, el instructor acuerda librar trabajo al Servicio de logística y Actos en vía pública del Ayuntamiento de Madrid, a fin de que otorgue un número bastante de máscaras que fueron adquiridas a Leno a fin de que la entidad de certificación Aenor logre entrenar un análisis de su calidad.
El juez repudia del mismo modo diligencias de prueba pedidas por el PSOE y Grupo Municipal Socialista con relación a la intervención de mails de la entonces responsable de Compras y de hoy organizadora de Presupuestos y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid Elena Collado.
Con en relación a estas diligencias, reitera que que los delitos que se estudian son una estafa agravada al Ayuntamiento de Madrid y a la Funeraria Municipal, en certamen con falsedad reportaje, blanqueo de capitales y alzamiento de recursos encausados a los investigados Luis Medina y Alberto Luceño.
Recalca que el Ayuntamiento y la Funeraria Municipal tienen la calidad de perjudicados, y "ningún funcionario del Ayuntamiento o Gestor Político del mismo fué encausado hasta el día de hoy, desestimando la Audiencia Provincial múltiples elementos contra su imputación, aun contra la de personas extrañas al Ayuntamiento, a las que se deseaba imputar por tráfico de influencias en referencia a Carlos Martínez Almeida.
"No tienen por qué razón ser objeto de diligencias tal y como si fueran encausados, en una suerte de investigación prospectiva para poder ver si algún funcionario o administrador del Ayuntamiento fuera cómplice o cooperador preciso en la estafa, o hubiese cometido una malversación de fondos públicos dolosos, ya que como ahora dijo este Instructor en otras resoluciones, la malversación imprudente está despenalizada", afirma.
Al igual que mantiene el fiscal, resalta que "la mala administración de este tema en la ejecución de estos contratos, indudablemente tiene la posibilidad de tener un enorme interés político, e inclusive producir alguna compromiso política, pero ello es extraño al desarrollo penal, sin perjuicio de que los perjudicados ahora han aportado a juicio de esta instrucción la documentación fundamental requerida".
Por tanto, reitera que que no es "precisa mucho más documentación para acreditar el engaño que sufrió el Ayuntamiento de Madrid a consecuencia de la venta de un material sanitario a un precio exorbitado en medio de una época de la pandemia Covid".
En cuanto a la videconferencia, apunta que hay causas de "seguridad jurídica y de legalidad en todo el mundo que muestra en su escrito el fiscal, para no aceptar que el supuesto San Chin Choon declare por medio de videoconferencia en la Embajada de España en
Kuala Lumpur".
Recuerda que "no hay tratado en todo el mundo con Malasia para esto, ni existe reciprocidad con este país", señalando que "los convenios de todo el mundo solo contemplan esa oportunidad en material civil y mercantil, siendo una prueba irregular".
Incide a continuación que "tampoco sería descartable una viable imputación del testigo, como cooperador preciso en la estafa", como ahora solicita Podemos, con lo que remarca que se precisa "la mucho más absoluta proximidad, para que logre ser de manera perfecta reconocido por la Policía de españa y responda frente a las partes y el Ministerio Fiscal y este instructor con intérpretes de chino oficiales reconocidos por la Comunidad de Madrid a fin de que sus respuestas resulten
visibles".
"No comprende este instructor que el supuesto San Chin Choon no desee ayudar con la Justicia en un primer instante, entonces mande correos en diferentes datas, con comienzo a fines del mes de julio de 2022 y en este momento desee declarar a través de videoconferencia, en el momento en que está avanzada la instrucción y puede entender las afirmaciones de los investigados y de los presentes", apunta el juez en el coche.
Tampoco comprende las causas expertos que arguye para no venir a España en una fecha fijada, "especialmente en el momento en que afirma que es un empresario resuelva".
El juez resalta que "es imposible aceptar una videoconferencia no solo por la carencia de garantías procesales de todo el mundo y de legalidad, sino más bien pues su testimonio aloja varias inquietudes que han de ser aclaradas".
Recalca que cabe la oportunidad de que el mencionado testigo sea encausado cualquier ocasión de su declaración como cooperador preciso o cómplice de los investigados en el delito de estafa, "complicando la lejanía de Malasia y la carencia de tratados y reciprocidad con este país las futuras comunicaciones con el testigo si fuera encausado".