Comprende que los hechos son "prácticamente incontrovertidos" al acreditarse que tenía que ver con una casa y no un piso turístico
MADRID, 22 Jun.
El juez Jaime Serret ha dictado el coche de apertura de juicio oral contra los seis agentes de la Policía Nacional que penetraron en el mes de marzo de 2021 con un ariete en un piso de la calle Lagasca para disolver una celebración ilegal que se festejaba pese a estar vigente el estado de alarma.
En un coche del pasado diez de junio, al que tuvo ingreso Europa Press, el juez imputa formalmente a los agentes para su enjuiciamiento por un tribunal de jurado por la supuesta comisión de un delito de allanamiento de morada.
Los hechos objeto del trámite se generaron la madrugada del 21 de marzo de 2021 en el momento en que vecinos del número 18 de la calle Lagasca de la ciudad más importante alertaron a la policía del estruendos que procedía del piso 2.C del inmueble, donde se festejaba una celebración pese a las limitaciones de aquella época por la pandemia.
Los agentes llamaron al timbre de la puerta requiriendo la identificación de la gente que estaban en el interior, pero se negaron. Finalmente, accedieron con un ariete sin orden judicial y detuvieron a los ocupantes.
El desarrollo penal comienza una vez que el instructor aceptara a trámite la demanda que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.
Tras la instrucción, el juez comprende que procede a la apertura de juicio oral por un delito de allanamiento de morada del producto 202 y 204 del Código Penal, mencionando a jurisprudencia asentada en distintas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid.
El magistrado esgrime que los hechos objeto de la causa penal son "prácticamente incontrovertidos", ya que frente a los alegatos de que tenía que ver con un piso turístico reitera que que en la instrucción se ha preciso que tenía que ver con la vivienda del inquilino, donde "hacía su historia diaria y en consecuencia era una morada a los efectos del producto 202 del Código Penal".
En relación al razonamiento de los agentes sobre que accedieron sin orden judicial frente la presunta comisión de un delito fragante, apunta que su apreciación corresponde al tribunal sentenciador de la Audiencia Provincial de Madrid.
En sus conclusiones temporales, el fiscal cree que habrían incurrido en un delito de allanamiento de morada en su modalidad de imprudencia, pero comprende que no hay compromiso penal al no estar "de manera expresa" tipificada la modalidad "imprudente" en este precepto penal.
De cara al juicio, la Abogacía del Estado pide la absolución de los seis agentes, puesto que cree que la actuación policial no forma "infracción" ni "compromiso penal", de la misma considera la Fiscalía de Madrid, y pide que se coloque a los agentes la eximente completa por accionar en cumplimiento de un deber.
En el en el caso de que los hechos se tengan en cuenta constitutivos de delito, solicita de forma subsidiaria que se califique su intervención como un fallo de tipo vencible del producto 14.1 del Código Penal. Este fallo es aquel que atendidas las situaciones del hecho y personales del creador no podría ser vencido de ningún modo.
El letrado Juango Ospina, del despacho Ospina Abogados y que representa a la acusación especial en nombre del inquilino, pide 4 años de prisión y seis años de inhabilitación absoluta por la supuesta comisión de un delito de allanamiento de morada y daños.
Según los acusados, la vivienda tenía fachada exterior de ser una casa turística por las peculiaridades del sistema de apertura con llave imantada, la falta de datos en el buzón del piso y la carencia de empadronamiento del entusiasmado.
Los agentes sostienen en su escrito de defensa que concurrían "rastros racionales suficientes" de un delito previo o previo para comprender que concurría delito flagrante, entre ellos desobediencia grave a agentes de la autoridad; del delito de emisión de ruidos; del delito de lesiones psíquicas; y del delito de acoso o mobbing inmobiliario.
Subrayan que se descubrió, a falta de diligencias instructoras correctas, que podría "estar pasando un delito contra la independencia y también indemnidad sexuales (organización rentable de prostitución de prominente nivel para los visitantes de Oriente Medio), que requerirá el debido interrogatorio".