• martes 28 de marzo del 2023
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El Ayuntamiento de Madrid entrega a la Comunidad la mutación demanial de Prado 30 para detectar allí un hospital

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Esto no piensa "en ningún caso" una perturbación en la titularidad de suelo y vuelo, que proseguirán perteneciendo al Consistorio

MADRID, 3 Nov.

El Ayuntamiento de la ciudad más importante ha concedido a la Comunidad de Madrid la "mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad" del inmueble ubicado en Prado 30, antes okupado por La Ingobernable, para detectar allí el hospital de Alameda.

Así consta en el Boletín Oficial del Ayuntamiento (BOAM), donde se detalla que el inmueble tiene una área total de 2.010,24 m2 construidos. La opinión de esa área sube a 6.642.958,69 euros.

Gracias al acuerdo con el Grupo Mixto para aprobar el Presupuesto de 2022, se acordó esta cesión a la Comunidad de Madrid para establecer en el inmueble el hospital que en la actualidad está en la calle Alameda.

Fue en el mes de febrero del año vigente en el momento en que el Consistorio ofreció a la Consejería de Sanidad una cesión parcial, que la Consejería formalizó. Había sido entre las promesas de José Luis Martínez-Almeida a lo largo de la campaña electoral.

Sin embargo, tiempo después se anunció que el inmueble acogería el Museo Judío de la ciudad más importante. Finalmente se dio marcha atrás en esta iniciativa por el hecho de que el Consistorio jamás llegó a recibir "la documentación justificativa".

Por esta mutación demanial recuerda que la Comunidad de Madrid va a deber remitir al Distrito Centro o en su caso, al órgano municipal al que más adelante esté adscrito el inmueble, cada un par de años, un informe en el que se realice constar que la Comunidad "prosigue usando la área perjudicada como hospital".

La mutación surtirá efectos el día de su aceptación por la parte de la Comunidad de Madrid. A través en concordancia del órgano competente que habrá de ser notificado a la Secretaría General Técnica del área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que capitanea Andrea Levy.

La duración de la mutación demanial va a tener como fecha de comienzo la fecha de la citada aceptación y se sostendrá mientras el inmueble se destine a hospital de la Comunidad de Madrid.

Finalizado el período la área perjudicada habrá de ser devuelta en "conveniente estado de conservación y empleo, vacío de moblaje y bartulos y libre de ocupantes".

En el BOAM se detalla que va a ser la Comunidad de Madrid quien deba efectuar la inspección técnica de la integridad del edificio, introduciendo la parte pertinente al distrito de Centro y "subsanar las deficiencias que exactamente la misma pudiese arrojar en su una parte del inmueble".

Tanto el resultado de la inspección como la realización de las proyectos de reparación van a deber ser puestas en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid. Las proyectos de cualquier clase que alteren la composición de las instalaciones necesitan anterior autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid.

Se considerará resuelta la mutación y la utilización del inmueble revertirá al Ayuntamiento de Madrid en el momento en que la Comunidad renuncie, con el vencimiento del período de duración máxima sosprechada, el incumplimiento de la intención de la mutación.

También se comprenderá infringida la intención si, pasados tres años desde la aceptación de la mutación demanial no se puso en desempeño el hospital.

El incumplimiento por la parte de la Comunidad de Madrid de las obligaciones previstas en este decreto y, particularmente, las que se relacionan con un cuidado conveniente de la área perjudicada.

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