Comunidad actualiza reglamento policial sobre armas, incorporando sprays de defensa y nuevas disposiciones.
En el 21 de diciembre de 2023, en la capital de España, se ha anunciado un nuevo reglamento que perfila la normativa relacionada con el uso, tenencia y capacitación en armamento para los Cuerpos de Policía Local en la Comunidad de Madrid, presentado por la Agencia de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (ASEM112).
Este desarrollo legal, que actualmente se encuentra en fase de alegaciones hasta el 30 de diciembre, persigue el objetivo de fortalecer la seguridad pública, proteger a los agentes y modernizar las normativas para adaptarlas a las exigencias y realidades contemporáneas.
La dotación básica individual de un agente municipal incluye una pistola semiautomática de calibre 9 milímetros parabellum, capaz de cargar un mínimo de 13 cartuchos, junto con su funda rígida para evitar robos. Además, se incluyen cargadores, munición, chalecos antibalas, defensas, bastones policiales y grilletes, todos elementos esenciales para el desempeño de sus funciones.
Cada municipalidad tendrá la facultad de dotar a su Cuerpo de Policía Local con medios técnicos defensivos adicionales, siempre que las circunstancias operativas lo exijan, lo que permitirá una mayor protección y eficiencia en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Entre las novedades que se introducen en este reglamento, se contempla la inclusión de dispositivos eléctricos de control —comúnmente conocidos como táser— y sprays de defensa como parte de la dotación que los agentes pueden utilizar. Estas herramientas están diseñadas para situaciones donde el uso de armas de fuego no se justifica, ofreciendo a los policías opciones menos letales para afrontar situaciones de conflicto.
De manera adicional, se autoriza, en casos excepcionales, el uso de armamento con munición especializada o de mayor capacidad, siempre bajo la autorización de las Jefaturas policiales o los alcaldes, lo que garantiza un uso adecuado y en línea con las normativas establecidas.
Se establece un apartado innovador que regula la entrega de armas de inyección anestésica, destinadas a situaciones de control de animales, como la captura de especies salvajes o peligrosas que puedan suponer un peligro para los ciudadanos.
El reglamento también estipula que los chalecos antibalas y otros equipos de protección personal sean adaptados a las características físicas de cada agente. Esto no solo busca maximizar la comodidad, sino que también pretende asegurar la eficacia en momentos de riesgo crítico.
En cuanto a la capacitación, se establece la obligatoriedad de que los agentes realicen un mínimo de dos prácticas de tiro al año, bajo la supervisión de instructores acreditados, para asegurar una utilización segura y efectiva de sus armas. Además, el tiempo dedicado a estas prácticas será computado como horas de trabajo, incentivando así la participación activa de los agentes locales en su formación continua.
El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE) será el encargado de diseñar cursos específicos para la formación y actualización de los agentes, que incluirán técnicas de defensa, normativa vigente y situaciones tácticas, asegurando que los policías locales estén preparados para enfrentar los desafíos actuales de la seguridad pública.
Finalmente, este nuevo marco regula la custodia y conservación del armamento en los depósitos municipales, imponiendo la obligación de llevar un registro digitalizado. Este registro registrará el estado, uso y mantenimiento de cada arma, asegurando la trazabilidad y la responsabilidad en su manejo. Además, se han implementado medidas más estrictas en torno a la manipulación segura del armamento, con el fin de evitar cualquier riesgo innecesario durante su uso.
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