Crónica Madrid.

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Archivo de reputación en línea de 40 investigados, incluidos 5 exalcaldes, archivado por el juez.

Archivo de reputación en línea de 40 investigados, incluidos 5 exalcaldes, archivado por el juez.

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha cerrado la investigación sobre los trabajos encargados a las empresas de Alejandro de Pedro después de dos años y medio de pesquisas.

En la pieza 10 del llamado 'caso Púnica', se ha investigado la contratación de trabajos de reputación 'online' de cargos del PP, que fueron encargados a las empresas EICO y Madiva de Alejandro de Pedro. El sobreseimiento provisional se aplica a unas 40 personas, entre ellas, el exalcalde de Castellón Alfonso Bataller, la de Denia María Kringe Sánchez, el de Coslada Raúl López Vaquero, el de Valdemoro José Carlos Boza Lechuga, y el de Majadahonda, Narciso de Foxá Alfaro, así como otros cargos públicos.

Tras dos años y medio de investigación, el juez del Juzgado Central de Instrucción Número 6 también ha archivado el caso para Alejandro de Pedro, la exjefa de prensa de Esperanza Aguirre, Isabel Gallego, el exconsejero de Presidencia, Justicia y portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid Salvador Victoria, y el empresario de la 'Púnica', David Marjaliza.

En un auto, el magistrado explica que los indicios acumulados una vez concluida la instrucción no permiten apreciar la existencia de un concierto para desarrollar una trama defraudatoria por los delitos investigados. El juez recoge la doctrina del Tribunal Supremo en hechos similares y la reciente sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal que aborda también la contratación de servicios de reputación 'online' por parte de cargos públicos.

Según García Castellón, la dificultad de disociar el nombre de la persona y el cargo que ocupa cuando ostenta una responsabilidad pública impide establecer si los contratos tienen una entidad penal para tipificarlos como delito de malversación. El juez destaca que es complicado distinguir entre la promoción institucional del cargo y el prestigio personal político en el ámbito de las redes sociales.

El juez puntualiza que no hay manera de establecer una línea divisoria entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia de la actividad social que está llamada a desempeñar y la obra social creada desde la institución que representa.

García Castellón argumenta que afirmar que un perfil público en una determinada red social de un político es "publicidad personal" no refleja la realidad social. Además, señala que no se puede instar una investigación penal por cada político con redes sociales para discernir si se trata de publicidad institucional o personal.

El magistrado concluye que en todos los contratos analizados se realizó la prestación de los servicios acordados y que las noticias publicadas eran de carácter público relacionadas con funciones de carácter público. También destaca que no se ha probado que los precios abonados estuvieran por encima del mercado en el ámbito de la publicidad de medios.

En resumen, el juez considera que calificar como delictivos los trabajos reputacionales para personas que ostentan cargos políticos sin examinar todas las circunstancias en las que se realizaron puede resultar atrevido.