Abogados sin residencia en Madrid podrán ejercer en Turno de Oficio según TSJM

Abogados sin residencia en Madrid podrán ejercer en Turno de Oficio según TSJM

En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido que los abogados sin residencia habitual dentro del área territorial del Colegio de Abogados de Madrid puedan trabajar en el servicio del Turno de Oficio. Esta resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, supone un hito ya que es la primera vez que se reconoce este derecho.

La sentencia estima en parte el recurso presentado por la Asociación Libre de Abogados y Abogadas (ALA) contra los artículos 1.1b), 1.1c) y Disposición Transitoria Cuarta de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Madrid. En concreto, declara la nulidad del artículo 1.1b), que establecía la exigencia de residencia habitual en el ámbito territorial del Colegio.

La ALA había acudido a la Justicia para eliminar la obligación de tener domicilio en la ciudad de Madrid para poder trabajar en la Justicia Jurídica Gratuita. Argumentaba que esta exigencia excluía a abogados que vivían en municipios que les correspondería colegiarse en el Colegio de Alcalá de Henares.

Los magistrados del Tribunal argumentan que la Orden que establecía esta limitación carecía de habilitación legal, ya que únicamente el Ministerio de Justicia tiene facultades para establecer los requisitos generales mínimos de formación y especialización para prestar servicios de asistencia jurídica gratuita. La residencia del abogado no tiene relación con su formación y especialización, por lo que se considera que la asociación tenía razón en su impugnación.

En relación a la obligación de tener tres años de antigüedad para el Turno de Oficio, la ALA también presentó una impugnación, argumentando que esta experiencia no garantiza los conocimientos necesarios para atender los casos del turno de oficio. Consideran que la colegiación durante ese periodo ya acredita la experiencia sin necesidad de probar el número de asuntos relacionados con el turno de oficio. Sin embargo, la sala desestimó esta impugnación.

El ICAM, por su parte, se opuso a las impugnaciones de la ALA y solicitó la inadmisión del recurso, argumentando que los recurrentes no demostraron un interés directo o indirecto personal para recurrir. El Colegio afirmó que la ALA no acreditó la adscripción al turno de oficio de sus asociados ni la condición de residentes en un ámbito territorial específico.

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